Congreso rechazó reconsideraración a ley aprobada por insistencia que limita colaboración eficaz

Con 19 votos a favor, 83 en contra y 6 abstenciones, la reconsideración presentada por Ruth Luque y Roberto Sánchez fue rechazada

Foto: Congreso. Video: Canal N

El Congreso rechazó este miércoles un pedido de reconsideración a la votación de la ley aprobada por insistencia que limita los procesos especiales de colaboración eficaz.

"La Representación Nacional rechazó la reconsideración contra la votación recaída en el dictamen de insistencia del proyecto de ley 565, Ley que modifica los artículos 473, 476-A Y 481-A del Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz", indicó a través de su portal oficial.

La reconsideración fue presentada por los congresistas Ruth Luque Ibarra y Roberto Sánchez Palomino, ambos de la bancada Cambio Democrático-Juntos por el Perú, y obtuvo 19 votos a favor, 83 en contra y 6 abstenciones.

Cabe recordar que el pasado 14 de diciembre, el Pleno aprobó por insistencia la ley que había sido observada por el Ejecutivo, con lo cual quedó lista para su promulgación. En esa oportunidad, obtuvo 89 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones.

La propuesta aprobada por insistencia establece un plazo de ocho meses desde que inicia el procedimiento hasta que se aprueba por un juez, el cual puede ser ampliado por ocho meses más en casos de organización criminal.

CONTRA LA NORMA

En julio del año pasado, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina aseguró que el Ministerio Público está de acuerdo que todo procedimiento de colaboración eficaz debe tener un plazo, pero los plazos que establecen la nueva norma aprobada por el Congreso “son irreales”.

“No se puede tener un plazo de 8 o 12 meses cuando la investigación preparatoria tiene otros plazos, siendo la colaboración eficaz parte de una sola investigación. Nosotros somos de la posición que el plazo de la colaboración eficaz tiene que ser el mismo plazo que el proceso penal. Si el plazo de la investigación preparatoria es de 36 de meses, la colaboración eficaz debe ser de 36 meses, sino habría una contradicción normativa. No puede ser que el proceso penal en la preparatoria tenga 36 meses, y la colaboración eficaz, que nace de ese proceso, tenga un plazo diferente”, sostuvo en declaraciones a Canal N.

Chávez Cotrina indicó que debe tomarse en cuenta la complejidad de los casos, como aquellos que tienen que ver con la gran criminalidad, pues entre el envío y respuesta de una carta rogatoria puede demorar un año y medio, venciéndose el plazo de la colaboración eficaz limitado por el Congreso.

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