Estos son los venezolanos que pueden tramitar la Calidad Migratoria Residente

Para obtener esta condición, el ciudadano venezolano deberá presentar una solicitud dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento del PTP otorgado

Venezolanos en el Perú. Foto: Agencia Andina

Los ciudadanos venezolanos que a inicios de 2017 obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), podrán gestionar la Calidad Migratoria Especial Residente, para mantener una estadía regular en nuestro país. Así se informó a través de una resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones. 

Dicha resolución aprueba la directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”.

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Para obtener esta condición, el ciudadano venezolano deberá presentar una solicitud dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento del PTP otorgado y pagar el monto de S/117.60, tal como lo informó la Agencia Andina.

La norma precisa que en la medida que se inicie el trámite, se extenderá la vigencia del PTP del solicitante hasta que la entidad emita un pronunciamiento. Además, el solicitante no debe registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, a nivel nacional o internacional. 

Tampoco deberá estar incurso en las causales establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1350, sobre sanciones migratorias. Asimismo, el solicitante no se deberá haber ausentado del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiado del PTP, dentro de un año, sin autorización de Migraciones. 

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Del mismo modo, deberá informar de las actividades que ha realizado en el país durante la vigencia del PTP otorgado, con la documentación sustentatoria, de ser el caso. 

¿Cómo puedo iniciar el proceso?
Se inicia con la reserva de una cita en línea en la página web de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), dentro del plazo de vigencia del PTP y la presentación de los documentos mencionados previamente. 

¿Cómo es este trámite con niños?
En el caso de menores de edad, además de pasaporte, también se requiere la presentación de partida de nacimiento certificada por el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. Si el menor no está acompañado de uno de sus padres, el apoderado deberá presentar un documento notarial o consultar que acredita la tutoría o nombramiento. 

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