Fiestas Patrias: esta debe ser tu remuneración si trabajas los feriados

De acuerdo a ley, los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales con derecho a descanso pagado por el empleador

Los días 28 y 29 de julio son feriados a nivel naiconal. Foto: Med Ávila

Las celebraciones por Fiestas Patrias los días 28 y 29 de julio no paralizan las actividades comerciales al 100%. Muchas empresas necesitan abrir sus locales y continuar con sus labores pese a los feriados.

Por esta razón, resulta sumamente importante que sepas cómo debe ser tu pago si es que te toca trabajar estos días. El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que, de acuerdo a la Ley de Descansos Remunerados, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales con derecho a descanso pagado por el empleador. 

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En ese sentido, explicó al diario El Comercio que, si un trabajador del sector privado recibe S/100 diarios y trabaja el día feriado, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir tres remuneraciones.

En cambio, si el día de descanso semanal del trabajador es 28 o 29 de julio, solo recibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado. Zavala indicó que, de acuerdo a la norma, no se considera que se ha trabajo en feriado si el turno de trabajo empieza en día laborable y termina en feriado.

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Por otro lado, el jueves 27 de julio fue decretado como día no laborable para el sector público. El representante de la CCL manifestó que las horas que no se trabajaron ese día deben ser compensadas la próxima semana o el día que establezca el titular de la entidad. 

Para el sector privado, el 27 de julio fue un día laborable, salvo que el empleador haya acordado con los trabajadores que tengan el día libre con cargo a recuperar las horas. Quienes sí hayan trabajado, el pago que les corresponde es simple, sin ninguna sobretasa. 

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