Indecopi: Colegios no pueden retener certificados de notas por falta de pago

Indicaron que sanciones para escuelas privadas que incurran en falta puede ir desde una multa hasta las 450 UIT

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó hoy que los colegios particulares no pueden retener los certificados de notas ante falta de pago de la pensión escolar. Precisaron que la sanción puede ir desde una multa hasta las 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

La secretaria técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, Ángela Sevilla, informó que ante el retraso del pago de la pensión, los colegios pueden retener únicamente la entrega del certificado de notas siempre que se haya avisado a los padres de familia sobre dicha posibilidad durante el proceso de matrícula.

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Dijo que las instituciones educativas privadas no pueden impedir el ingreso de los escolares por falta de pago de la pensión, así como tampoco es permitido retirarlos del aula ni negar la entrega de la libreta. Sevilla explicó que la pensión solo debe cobrarse al término del servicio de la enseñanza, es decir a fin de mes o una vez finalicen las clases.

Señaló también que al final del año, los colegios deben informar por escrito el monto de la pensión que se cobrará al año siguiente, así como las fechas de pago. 

Si algún padre de familia considera que se está vulnerando alguno de sus derechos, puede pedir el libro de reclamaciones, escribir al correo electrónico: colegios2018@indecopi.gob.pe, o a través del aplicativo 'Reclamos Indecopi'; asimismo, puede comunicarse al teléfono 224-7777 (Lima) y al 0-800-44040 (provincias).

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