Oficializan norma para que trabajadores estatales dispongan libremente CTS

Y para que puedan depositarla en el banco de su elección

Esta norma es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública. Foto: Andina

El Congreso de la República oficializó hoy la Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, norma de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para que los trabajadores estatales puedan disponer de este beneficio salarial.

[LEE: CTS: trabajadores estatales podrán recibir pago de forma semestral]

En tal sentido, refiere que la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; “cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos”.

Asimismo, esta compensación se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador del estado y, efectuado el depósito, “queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto”.

“Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del decreto legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, añade.

El dispositivo establece que se derogue o deje sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. (Andina)

Tags

  1. CTS
  2. trabajadores estatales
Logo Canal N
© Canal N | CONTÁCTANOS: Redacción: info@canaln.pe - tlf: 411-0808