Poder Judicial suspende labores y plazos en procesos judiciales tras declaratoria de emergencia

A partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020.

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El Poder Judicial resolvió suspender sus labores en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020. También se ha dispuesto suspender los plazos procesales y administrativos a partir de la fecha y plazo antes mencionados.

Y, además, se establecen reglas en dicho período. Por una parte, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se declara en sesión permanente. Los consejeros podrán designar a un personal de apoyo que se mantenga, para las situaciones que se requieran.

A su vez, en la Secretaría General, además del Secretario General que continuará laborando, permanecerán tres de personal de apoyo.

Se resuelve, asimismo, que la Corte Suprema de Justicia de la República dispone el funcionamiento de los siguientes órganos: la Sala Penal Transitoria, para atender asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros imilares; la Sala Penal Especial, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos, así como otras medidas urgentes; el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, solo para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos, así como otras medidas urgentes.

Se dispone también que los presidentes de las Sala Penal Transitoria y Sala Penal Especial establecerán el número de personal de apoyo indispensable, para el cumplimiento de sus funciones. En igual sentido, lo hará el Juez Supremo de Investigación Preparatoria.

La Mesa de Partes de los mencionados órganos jurisdiccionales funcionarán con el jefe y un personal de apoyo.

En el caso de la Oficina del Control de la Magistratura, la Jueza Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien continuará con sus labores, designará el número indispensable de jueces contralores y personal de apoyo de la Sede Central y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicial del País.

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