Recibos por honorarios electrónicos ahora son obligatorios

Esta medida aplica para las empresas inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Foto: Andina

Desde del 1 de enero de este año los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deberán emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica.

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Para la emisión del recibo electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL y, acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica”.

Este sistema es gratuito y está disponible los 365 días del año en forma permanente, lo que facilitará la emisión de los recibos electrónicos.

Con este sistema, el contribuyente ya no tiene que imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizado, debido a que todas sus operaciones se registran electrónicamente, con lo cual se reducen costos, se ahorra tiempo y no tiene la obligación de almacenarlos, puesto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) lo sustituye en esta obligación.

El trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Es importante indicar que ya no se requerirá la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, por lo que con la eliminación de este paso, se estimula el uso voluntario de este soporte.

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En diciembre del año pasado, cerca de 221,000 contribuyentes utilizaron la modalidad de emisión electrónica, habiéndose emitido 363,000 recibos por honorarios.

(FUENTE: ANDINA)

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