Reniec: no habrá cambio domiciliario para elecciones en 2020

Los cambios solicitados a partir de octubre no serán considerados en el padrón que se elaborará para dichos comicios

Los ciudadanos que tramiten la rectificación de domicilio a partir de esa fecha votarán en el distrito anterior (Foto: Minutouno).

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dio a conocer que los cambios solicitados del domicilio en el DNI, a partir del 1 de octubre, no serán considerados en el padrón que se elaborará para las elecciones parlamentarias del próximo 26 de enero de 2020.

En ese sentido, las personas que tramiten la rectificación de domicilio a partir de esa fecha votarán en el distrito anterior a la modificación. Esto, a que el padrón electoral utilizará en dichos comicios, la información registrada en la base de datos del Reniec hasta la fecha del cierre del padrón, fijada el 30 de setiembre al haber sido convocados ese día mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM.

Las únicas modificaciones serán las de labores de depuración y fiscalización que están a cargo del Reniec y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respectivamente, según la Resolución Jefatural N° 000163-2019/JNAC/RENIEC,

Asimismo, en el padrón para el 2020 serán incorporados los jóvenes que, aunque ahora sean menores de edad, cumplirán 18 años hasta el mismo día del sufragio, 26 de enero. Así se garantiza que los mayores de edad estén habilitados para ejercer su derecho y cumplir con su deber de votar.

De igual forma, el Reniec debe remitir al JNE la lista del padrón electoral inicial el 7 de octubre. Luego lo publicará en dos modalidades: digital, en su página web, e impresa, en sus locales de atención, así los peruanos podrán revisar si los datos, propios o ajenos, han sido correctamente incorporados y, en caso no fuera así, presentar tachas o impugnaciones.

Una vez depurado el padrón, el Reniec podrá enviarlo hasta el 6 de noviembre al JNE. Este organismo aprobará la versión definitiva del padrón, a más tardar, el 16 de noviembre y lo remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su uso en la organización de los comicios.

Cabe señalar que, desde el 1 de octubre, el cambio de domicilio se podrá consignar en el DNI, pero no en el padrón electoral.

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