Retiro AFP: Promulgan ley para el retiro de fondos hasta por S/ 20 600

El dispositivo lleva la firma de la mandataria, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén. / Video: Canal N

El primer artículo señala que el objetivo de la ley y se precisa que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir hasta 20,600 soles

El dispositivo, aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso, se publicó hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El primer artículo señala que el objetivo de la ley y se precisa que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción. 

Procedimiento 

Aquí se detalla el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo, que inicia con la presentación de la solicitud, física o virtualmente, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del reglamento de la norma. 

Se precisa que, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso. 

En tanto, el artículo 3 establece que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. 

Añada que esto último no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. 

Por su parte, el artículo cuarto señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta. 

Plazo 

La disposición complementaria final de la norma precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. 

El dispositivo lleva la firma de la mandataria, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén. 

Ejecutivo no observó la ley

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, anunció este miércoles que el Poder Ejecutivo decidió no observar la ley que autoriza el retiro de fondos de las AFP hasta por 4 UIT (S/ 20.600), aprobada el pasado 11 de abril por el Congreso.

Asimismo, Arista invocó al Congreso que el retiro de la CTS, aprobado este miércoles en la Comisión de Economía y ayer en la de Trabajo, sea respetando un mínimo de cuatro meses de desempleo.

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