COVID-19: Conoce las restricciones que rigen en todo el país hasta el 11 de abril

Ejecutivo publicó decreto supremo que prorroga el estado de emergencia

Estado de emergencia. Foto: Andina

El Poder Ejecutivo publicó el decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19 y dicta las medidas que regirán en todo el país a pártir del 29 de marzo, al 11 de abril, incluyendo los días de Semana Santa.

El Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM amplía por 30 días calendario el estado de emergencia nacional a partir del jueves 1 de abril por las circunstancias que afectan al país a raíz del coronavirus.

Durante ese período, recuerda la norma, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velan por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.

El dispositivo legal actualiza también el nivel de alerta ("alto", "muy alto" y extremo") frente al coronavirus por provincia o departamento.

Toque de queda 

El mismo decreto dispone que del 29 de marzo al 11 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en diferentes horarios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 11:00 p. m. hasta las 04:00 a. m del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 09:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 09:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Como se sabe, esta inmovilización social obligatoria no se aplica al personal de salud, servicios financieros, mercados y tiendas de primera necesidad, farmacias, saneamiento, energía, limpieza pública, servicios funerarios, entre otros, que cumplen trabajo esencial.

Se podrá utilizar vehículos particulares el domingo 11 de abril para ir a votar

El Ejecutivo dispuso la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos en todo el país, independientemente del nivel de alerta en que se encuentre la provincia. Solo se podrá utilizar vehículos particulares el domingo 11 de abril para acudir a votar.

El transporte público funcionará normalmente. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. 

Semana Santa: Cuarentena todo el día

Como ya lo había adelantado el Gobierno, del jueves 1 al domingo 4 de abril habrá, a nivel nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día.

Queda prohibido durante estas fechas el uso de autos particulares en todo el país, independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente a la COVID-19.

No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.

Como suele ocurrir durante la vigencia de una cuarentena, solo estará permitido el transporte público de pasajeros y los taxis autorizados para el transporte de las personas que realizan trabajos esenciales. 
Durante los cuatro días, de acuerdo con el decreto supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 a. m. hasta las 6:00 p. m.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 a. m. las 11:00 p. m.

4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

Vacunación continuará

Asimismo, el proceso de vacunación contra el coronavirus continuará realizando en el referido periodo, refiere la norma.

Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea. En tanto, el domingo 4 de sí estará habilitado el transporte interprovincial para el retorno de quienes hayan viajado fuera de su lugar de residencia.

Andina

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