SBS dispone más medidas para prevenir lavado de activos en cambio de divisas
El cliente deberá identificarse obligatoriamente cuando la operación sea mayor a 200 dólares.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) púbico una norma para la prevención del lavado de activos aplicable a sujetos dedicados a la compra y venta de divisas, la cual será vigente a partir del 1 de marzo del 2016.
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Esta medida establece la implementación de tres regímenes para el conocimiento del cliente o persona que solicita el cambio de divisa: simplificado, general y reforzado.
El régimen simplificado aplica para las operaciones de 5 000 dólares o menos, o su equivalente en soles. La entidad financiera está obligada a solicitar el documento de identidad al cliente, a menos que la compra o venta de dividas no supere los 200 dólares.
En el caso del régimen general, por montos superiores a los 5 00 dólares, el cliente no solo deberá presentar su documento de identidad, sino también brindar información adicional mediante un formulario dispuesto por la SBS y con carácter de declaración jurada.
Finalmente, en el régimen reforzado aplica para los clientes con perfil de riesgo alto, así como para los clientes no residentes en el Perú, las empresas no domiciliadas, los fideicomisos y las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Los registros de las operaciones de compra y venta de divisas por montos iguales o mayores a los 5 000 dólares serán enviadas de forma periódica a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para su procesamiento.