Sunat establece normas para reportes de cuentas bancarias mayores a S/ 30 800

En el marco del combate de la evasión y elusión tributaria

Foto: ANDINA

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció hoy las normas que deben considerar las empresas del sistema financiero en la presentación de la información de las cuentas de las personas naturales y jurídicas por encima de los 30 800 soles a partir de setiembre.

Mediante Resolución de Superintendencia 000067-2021 de la Sunat, publicado hoy en el diario El Peruano, se fija los conceptos que las entidades financieras deben consignar en la declaración jurada informativa, que contenga información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

Reporte a Sunat 

Se determina que de los conceptos del acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento, la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.

Se establece que para determinar si la empresa del sistema financiero debe informar la(s) cuenta(s) de un titular:

a) Si el titular tiene una única cuenta en dicha entidad, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete unidades impositivas tributarias (UIT) o 30,800 soles; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.

b) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha entidad es igual o superior a las siete UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete UIT.

Se dispone que la empresa del sistema financiero presenta la declaración en el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF).

Fechas de presentación

Se establece que se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:

a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.

b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

Se fija que en caso se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales, postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

En las disposiciones complementarias finales, se aprueba el SSERIF que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto del 2021.

Andina

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