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Abogado electoral: JNE distinguió entre congresista electo y congresista en funciones

Consultado sobre si esta decisión podría incentivar situaciones similares en futuros procesos electorales, Christian Zacarías señaló que el principal problema radica en la falta de precisión de la legislación electoral y en la diversidad de interpretaciones que ello genera

Christian Zacarías consideró que la decisión del JNE de declarar fundada la apelación de Rafael López Aliaga para postular a la Tenencia de Alcaldía de Lima respondería a que aún no había adquirido la condición de congresista en funciones./ Video: Canal N

El abogado especialista en derecho electoral Christian Zacarías consideró que la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de declarar fundada la apelación de Rafael López Aliaga para postular a la Tenencia de Alcaldía de Lima respondería a que el líder de Renovación Popular aún no había adquirido la condición de congresista en funciones.

Aunque el JNE aún no publica la resolución con sus fundamentos, el especialista explicó en Canal N que durante la audiencia pública se discutió la diferencia entre haber sido proclamado como senador electo y haber asumido formalmente el cargo.

"Entendemos que el Jurado Nacional de Elecciones ha acogido los argumentos expuestos en audiencia pública, referidos a que el señor López Aliaga tenía la condición de congresista electo, pero todavía no se habían cumplido los pasos para convertirse efectivamente en congresista de la República", señaló.

Juramentación era el elemento clave

Zacarías explicó que el Reglamento del Congreso establece una serie de procedimientos previos antes de que un parlamentario pueda ejercer funciones, entre ellos la presentación de documentación y la posterior juramentación.

Precisó que, al no haberse producido ese acto y haber vencido el plazo para asumir el cargo, López Aliaga ya no podía incorporarse al Congreso. "El reglamento del Congreso define determinados pasos antes de la juramentación. Sin haberlos cumplido y habiendo fenecido el plazo correspondiente, la consecuencia lógica es que ya no pueda juramentar al cargo", indicó.

Diferencia entre congresista electo y congresista en funciones

El especialista sostuvo que el debate jurídico se centró en determinar si un congresista electo puede ser considerado, para efectos de la Ley de Elecciones Municipales, como un congresista de la República.

Explicó que la norma impide postular a quienes tienen la condición de congresistas, pero que la discusión radica en establecer cuándo esa condición se adquiere formalmente.

"El abogado del señor López Aliaga hizo la distinción entre un congresista electo y un congresista en ejercicio de funciones. Este último ya tiene derechos y obligaciones que el señor López Aliaga todavía no había adquirido al no haber juramentado", afirmó.

Caso podría servir de precedente

Consultado sobre si esta decisión podría incentivar situaciones similares en futuros procesos electorales, Zacarías señaló que el principal problema radica en la falta de precisión de la legislación electoral y en la diversidad de interpretaciones que ello genera.

A su juicio, los Jurados Electorales Especiales han emitido resoluciones con fundamentos insuficientes, lo que obliga a que numerosos casos terminen siendo resueltos por el JNE.

Asimismo, consideró necesario avanzar hacia un Código Electoral que unifique la normativa actualmente dispersa entre distintas leyes. "Tenemos una Ley Orgánica de Elecciones, una Ley de Elecciones Municipales, otra Regional y otra del Parlamento Andino. Esa dispersión genera vacíos interpretativos que deberían corregirse", indicó.

¿Qué ocurrirá con el escaño de López Aliaga?

Respecto al lugar que deja vacante Rafael López Aliaga en el Senado, Zacarías explicó que, una vez concluido el plazo para juramentar y formalizada la vacancia, el Congreso deberá comunicar dicha situación al Jurado Nacional de Elecciones.

Posteriormente, el JNE emitirá la credencial correspondiente al candidato accesitario que, por orden de votación preferencial, deba asumir el escaño. Según indicó, el llamado a reemplazar a López Aliaga sería el siguiente candidato de la lista con mayor votación preferencial.

"El escaño necesariamente debe ser ocupado por otra persona. El Jurado Nacional de Elecciones emitirá la credencial al accesitario una vez que el Congreso comunique formalmente la vacancia", concluyó.

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