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AFP: desde hoy afiliados de 65 años pueden tramitar cobro de sus fondos

Para gestionar este beneficio en alguna sede de tu AFP, sigue estos simples pasos
Ya puede iniciarse el trámite para cobrar hasta el 95.5% de los fondos de jubilación. Foto: Andina

Días atrás, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) dio a conocer el procedimiento para que las personas de 65 años o más puedan acceder a la nueva ley de AFP que les permite retirar hasta el 95.5% de sus fondos. 

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Javier Puggi, jefe de la SBS, informó que este procedimiento se aplicará a partir de hoy, lunes 16 de mayo, fecha hasta la cual las empresas aseguradoras ya deben tener implementadas plataformas de información y asesorías para atender al jubilado.  

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1. QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

Las personas afiliadas que tienen 65 años o más, los que no sean pensionistas bajo alguna modalidad y los que accedan al régimen especial de jubilación anticipada para trabajadores en desempleo, según ley.  

“Si alguien ya tiene condición de jubilado porque ya eligió un producto previsional no está entre los beneficiarios de esta ley, si alguien inició el proceso pero aún no culminó sí puede acceder”, informó  Javier Puggi en conferencia de prensa. 

2. PREVIA INFORMACIÓN

El jefe de la SBS indicó que las empresas aseguradoras se acercarán al jubilado cuando cumplan los 64 años, para irle informando sobre los diversos productos previsionales como la pensión vitalicia o el mismo retiro del 95.5% de sus fondos entre otros. Este proceso durará 12 meses. 

Precisó que si el afiliado tiene más de 65 años pasa directamente al siguiente paso, la AFP le dará un resumen de los productos previsionales. “No genera una espera adicional pero debe tener un correcta orientación”, resaltó el funcionario. 

3. INICIO DE PROCEDIMIENTO

El procedimiento puede comenzar a los 65 años o más. El alto funcionario informó que en esta etapa la AFP brindará una asesoría "más especializada", además le solicitará al pensionista información de su composición familiar “porque los productos previsionales dependen de ello”. 

“Se le da en base a su cuenta individual y a la declaración jurada de la composición familiar, una estimación de cuáles serían sus beneficios previsionales preliminares para que tengan una idea de las diferentes opciones”, dijo Puggi. 

Luego de ello se le entrega la información al afiliado y le dan un periodo de 7 días para analizar las opciones a elegir. 

4. OPCIÓN A ELEGIR

Posterior a estos 7 días o más, el afiliado podrá decidir si opta por alguno de los productos previsionales o retira hasta el 95.5% de sus aportes, si elige esta última en tres días hábiles recibirá el dinero

“Luego de esos 7 días el afiliado decidirá si retira hasta el 95.5%, recibirá sus fondos en un máximo de 3 días hábiles (…) si decide por un producto previsional ingresará al procedimiento habitual, donde hay que presentar documentación con cierta información”, señaló. 

5. OBSERVACIONES

Javier Puggi resaltó que si el afiliado decide por el retiro del 95.5% de sus aportes puede hacerlo en varias armadas, además tiene la opción de hacerlo forma mixta es decir retirar un porcentaje de sus cuenta individual y el otro destinarlo a un producto previsional como una pensión vitalicia. 

Por otro lado puso énfasis en indicar que la nueva ley de AFP no hace mención sobre el destino del 4.5% restante de los fondos del jubilado, por lo que quedaría sin un seguro de salud. 

“En el estado actual de las cosas, la ley no contempla que se decida sobre ese 4.5% vaya a EsSalud y alguien que retira el 95.5% de sus fondos no tendría cobertura de salud”, dijo. 

Además si el afiliado retira un cierto porcentaje de sus fondos podría generarle doble gasto, debido a que aportaría 4% a EsSalud y otro tanto a su seguro previsional.

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“Si una persona decide retirar  10% de su cuenta individual, qué pasa con el 85.5, toma un producto previsional, eso le genera un pensión y según manda la ley de esa pensión el 4% de cada pago va a EsSalud, más el 4.5%, habría un doble pago”, informó. 

 

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