Aprueban 'Ley silla' para garantizar derecho a descanso sentado
La norma, enviada al Ejecutivo para su promulgación, establece que obligar al personal a permanecer erguido por más de tres horas seguidas constituye un acto de hostilidad laboral y una condición abusiva.
El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad, con 95 votos a favor, el dictamen de la denominada 'Ley silla'. La iniciativa legislativa, impulsada por la congresista María del Carmen Alva, busca proteger la salud y la integridad física de las personas cuyas funciones laborales les exigen permanecer de pie durante periodos prolongados, permitiéndoles alternar su postura mediante el uso de asientos adecuados.
La norma fue exonerada de la segunda votación a solicitud del presidente de la Comisión de Trabajo, Alex Paredes, y firmada de inmediato por el titular del Congreso, Fernando Rospigliosi, quedando lista para ser remitida al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación o formulación de observaciones.
Prohibición de jornadas erguidas y hostilidad laboral
El texto del dictamen define de forma contundente que obligar al personal a realizar sus labores de pie de manera prolongada y sin las pausas necesarias atenta directamente contra la dignidad laboral.
La ley tipifica esta exigencia como una condición de trabajo abusiva y un acto de hostilidad legal cuando se obliga al trabajador a permanecer erguido por tramos continuos iguales o mayores a tres horas diarias.
"Dar acceso a una silla no es generar pereza, es pura prevención médica. Los buenos empresarios deben cuidar a su equipo", enfatizó la legisladora María del Carmen Alva a través de sus plataformas digitales.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ya había catalogado previamente estas restricciones como vulneraciones a los derechos fundamentales, por lo que la norma ratifica que la productividad no puede anteponerse al bienestar físico de los empleados.
Implementación y sectores priorizados
El dispositivo legal consta de 8 artículos y 4 disposiciones complementarias, siendo aplicable de manera obligatoria tanto para el sector público como para el privado.
La norma precisa que los empleadores no están obligados a comprar una silla individual para cada empleado en todo momento, sino que se les faculta a implementar un sistema proporcional y rotativo de asientos en las áreas de trabajo.
La legislación prioriza de manera directa a los rubros donde se concentran las jornadas de pie más severas: comercio minorista (retail), hotelería, gastronomía, agencias de turismo, aeropuertos, servicios administrativos y empresas de vigilancia privada en puestos fijos.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) asumirá el rol de entidad fiscalizadora, desarrollando en una primera etapa una campaña de carácter orientador con las empresas.
El Congreso de la República aprobó por unanimidad la 'Ley silla', una norma que obliga a las instituciones públicas y privadas a dotar de asientos a los trabajadores que laboren de pie por tres horas o más de forma continua. La ley considera una práctica abusiva y de hostilidad laboral el prohibir que el personal se siente durante tiempos muertos. Sectores como el comercio minorista, vigilancia, gastronomía y aeropuertos serán prioritarios en su aplicación. La Sunafil estará a cargo de la fiscalización, la cual se iniciará con un enfoque preventivo y orientador para los empleadores.