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Aprueban que comunicaciones se levanten en 24 horas por extorsión

La nueva norma también regula el plazo de entrega de información por las operadoras a fiscales y policías a cargo del caso.
Foto y video: Canal N

El Poder Ejecutivo oficializó un decreto legislativo que establece que el levantamiento del secreto de las comunicaciones deberá ejecutarse en un plazo máximo de 24 horas cuando se investigue el delito de extorsión. Esta disposición se aplicará bajo responsabilidad funcional de las autoridades que intervengan en el proceso.

La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano como Decreto Legislativo N.º 1708 y modifica el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal. La medida tiene como objetivo principal fortalecer la persecución penal en delitos de extorsión y otras situaciones consideradas graves para la seguridad ciudadana.

Aplicación de la medida en situaciones de emergencia

El decreto incorpora de manera expresa los supuestos del artículo 200 del Código Penal, que abordan el delito de extorsión, como casos de “carácter de emergencia”. En estas situaciones, se establece que los operadores del sistema judicial y las empresas de telecomunicaciones deben actuar dentro del plazo de 24 horas.

El procedimiento inicia con un informe preliminar de la Policía Nacional del Perú, tras el cual el fiscal tiene un máximo de 24 horas para requerir la medida al juez penal. Si el juez encuentra procedente la solicitud, debe dirigirse directamente a las operadoras de telefonía para solicitar la información requerida.

Responsabilidad funcional de autoridades y operadores

El decreto especifica que tanto el Ministerio Público, el Poder Judicial como las empresas operadoras de telecomunicaciones están obligadas a cumplir el nuevo plazo legal. El incumplimiento genera responsabilidad funcional directa de los actores involucrados.

Una vez recibida la solicitud fiscal, el juez tiene también un plazo de 24 horas para resolver. En caso de aprobarse, debe ordenar que la información sea remitida al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación.

Envío directo de información por operadoras telefónicas

Según el texto aprobado, si el juez autoriza la medida, las operadoras de telefonía están obligadas a enviar la información solicitada en un plazo máximo de 24 horas. Esta será dirigida tanto al fiscal del caso como a la unidad policial que realiza la investigación correspondiente.

La disposición legal aclara que esta medida se enmarca dentro del respeto al control jurisdiccional. Se busca asegurar la eficacia de la investigación penal en situaciones que involucren riesgo inminente para las víctimas.

Carácter de emergencia en casos de extorsión

El decreto subraya que estas medidas se activan cuando hay una amenaza inminente contra la vida, la integridad o la libertad personal de una víctima. Esta condición aplica exclusivamente a los casos que se configuren bajo los elementos del delito de extorsión definidos en el Código Penal.

Esta modificación también cierra un vacío legal, pues antes no se contemplaban como urgentes los casos que afectaban al patrimonio mediante amenazas. El nuevo marco normativo amplía ese criterio de emergencia.

Modificación normativa sin análisis de impacto regulatorio

El Poder Ejecutivo indicó que esta modificación normativa está exenta de la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio ex ante. Ello responde a su naturaleza penal y procesal, conforme a lo establecido en las normas vigentes sobre calidad regulatoria.

Además, se detalló que la medida forma parte del conjunto de normas emitidas bajo las facultades legislativas delegadas por el Congreso, orientadas a combatir la criminalidad organizada y fortalecer la seguridad ciudadana.

Firmas y publicación oficial del decreto

El Decreto Legislativo N.º 1708 cuenta con la firma del presidente de la república, José Jerí; del presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez. La norma ya ha sido publicada y se encuentra en vigencia desde su aparición en el diario oficial.

Las nuevas disposiciones serán aplicadas por los operadores judiciales y policiales cuando se presenten investigaciones por extorsión que involucren riesgos inminentes contra la integridad de las personas, conforme al marco procesal penal reformado.

El Decreto Legislativo N.º 1708 dispone que el levantamiento del secreto de las comunicaciones deberá ejecutarse en 24 horas en investigaciones por extorsión. La norma indica que el fiscal tiene 24 horas para solicitar la medida al juez penal desde que recibe el informe policial, y el juez debe resolverla en igual plazo. Si se aprueba, las operadoras de telefonía deben enviar la información directamente al fiscal y la policía. La norma aplica en casos donde se amenace la vida, integridad o libertad personal de la víctima. Fue emitida bajo facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo por el Congreso de la República.

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