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Archivan investigación a Dina Boluarte por incendios forestales

La medida se basa en la inexistencia de una obligación funcional directa según el análisis técnico de la Fiscalía.
Foto: Presidencia -Video: Canal N

El fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, archivó la investigación contra Dina Boluarte por la presunta omisión de actos funcionales durante los incendios forestales ocurridos entre agosto y septiembre de 2024. La decisión también incluye a exministros de su gabinete, como parte del expediente relacionado con la respuesta del Ejecutivo ante la emergencia ambiental que dejó más de 20 fallecidos y cerca de 300 personas heridas.

La medida fue adoptada tras la revisión de la Carpeta Fiscal N.º 302-2024 y se formalizó mediante la Disposición N.º 06. El Ministerio Público concluyó que no se configuraron los elementos del delito de omisión funcional previsto en el artículo 377 del Código Penal.

Alcance de la investigación preliminar archivada

La indagación abarcó a los más altos funcionarios del Ejecutivo de 2024. Además de la entonces presidenta Dina Boluarte, figuraban como investigados el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y los titulares de las carteras de Salud, Ambiente, Defensa y Desarrollo Agrario.

El caso se originó por denuncias ciudadanas que señalaban una supuesta inacción ante los incendios forestales que afectaron regiones como Amazonas, San Martín y Ucayali. Según las denuncias, el Ejecutivo habría demorado en declarar la emergencia y ejecutar medidas de respuesta.

Evaluación del marco legal y responsabilidades

La Fiscalía analizó el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que establece los niveles de intervención ante emergencias. Para declarar el estado de emergencia se requiere previamente un informe técnico que acredite que la capacidad regional ha sido superada.

En este caso, el informe técnico de INDECI fue emitido el mismo día que se publicó el decreto de emergencia, el 18 de septiembre de 2024. La Fiscalía determinó que el Ejecutivo actuó conforme al procedimiento establecido y que no se omitieron deberes funcionales exigibles por ley.

Fundamento jurídico de la decisión fiscal

La decisión de archivar la investigación contra Dina Boluarte se basa en que no existía un deber funcional directo e incondicionado. La normativa exige una evaluación técnica previa por parte de INDECI y las direcciones regionales de respuesta, sin la cual el Ejecutivo no puede actuar de oficio.

Tampoco se hallaron indicios de dolo. Según la Fiscalía, no hay evidencia de que los funcionarios hayan incumplido sus deberes con conocimiento y voluntad de infringir la ley. La actuación del Ejecutivo fue considerada dentro del margen de discrecionalidad legal que permite el SINAGERD.

Informes y testimonios analizados en el proceso

La Fiscalía recopiló documentos oficiales como el Informe Técnico N.º 000108-2025 de INDECI y testimonios de autoridades como el gobernador de Amazonas, Gilmer Horna, quien reportó que solicitó la emergencia desde el 6 de septiembre. También se incluyó la declaración del evaluador Juan Carlos García, quien explicó cómo se consolidan los datos en el sistema SINPAD.

Los informes confirmaron que el nivel de emergencia fue clasificado como 4, lo que habilita la intervención nacional. La declaratoria se hizo efectiva cuando se contó con sustento técnico suficiente, conforme al procedimiento normativo.

Incendios y daños registrados en las regiones afectadas

Durante el periodo investigado, los incendios forestales causaron más de 20 fallecimientos y afectaron gravemente la salud, los medios de vida y la biodiversidad en zonas como Amazonas, Ucayali, Cajamarca y Huánuco. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) reportó que el 95% de los focos de incendio fueron provocados por causas humanas.

El informe situacional N.º 000032-2024-DIRES, del 18 de septiembre, respaldó la necesidad de intervención del gobierno central. Sin embargo, la Fiscalía determinó que no hubo omisión ilegal al seguirse el procedimiento técnico exigido por el SINAGERD.

Elementos descartados como actos delictivos

El fiscal Gálvez descartó que las demoras percibidas en la atención de la emergencia constituyeran delitos. La investigación determinó que no se omitió un acto funcional exigible sin procedimiento previo, ni se acreditó intención dolosa de incumplir funciones.

La fiscalía remarcó que el proceso penal no debe emplearse como mecanismo para cuestionar decisiones políticas o administrativas tomadas bajo parámetros legales.

Archivo de la carpeta y cierre del proceso

Con base en el análisis legal y técnico, la Fiscalía resolvió no formular denuncia constitucional y archivar la investigación contra Dina Boluarte y los demás funcionarios investigados. La decisión fue adoptada conforme al artículo 159 de la Constitución y el Código Procesal Penal.

La disposición fiscal subraya que el uso de herramientas penales debe ceñirse al marco legal y no puede responder a percepciones públicas de gestión tardía si no hay pruebas de infracción legal o dolosa.

El fiscal de la Nación Tomás Gálvez archivó la investigación contra Dina Boluarte por presunta omisión de actos funcionales durante los incendios forestales de 2024. La decisión también alcanza a varios exministros de su gabinete. La Fiscalía determinó que el Ejecutivo actuó conforme al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y que no existía un deber funcional directo incumplido. Además, no se hallaron indicios de dolo. La medida se adoptó tras revisar informes técnicos, testimonios y el marco legal aplicable. Se descartó que las demoras percibidas configuraran delitos, archivando definitivamente la carpeta fiscal correspondiente.

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