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Carlos Caro: La condición de ciudadano chino no exime a Zhihua Yang de asistir al Congreso

Caro recordó que la investigación penal contra el presidente en ejercicio tiene límites temporales. Si la Fiscalía considera que existen elementos suficientes para continuar con el proceso penal más allá de la etapa preliminar, deberá esperar la culminación del mandato

El abogado penalista señaló que la condición de ciudadano chino no exime al empresario de asistir al Congreso. Además, explicó el alcance del pedido fiscal sobre contrataciones tras reuniones en Palacio. / Video: Canal N

El abogado penalista Carlos Caro afirmó que el empresario Zhihua Yang está obligado a comparecer ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, pese a que anunció que no asistirá alegando que ejercerá su defensa ante la Fiscalía y que su condición de ciudadano chino limitaría su participación en el fuero parlamentario.

Caro explicó que la nacionalidad no constituye una justificación válida para incumplir una citación del Congreso cuando los hechos investigados están vinculados a asuntos de interés público.

Obligación de comparecer ante el Congreso

Según el penalista, cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional y sea citada por una comisión parlamentaria tiene el deber de acudir.

Indicó que Yang puede ejercer su derecho a guardar silencio durante la sesión, pero no puede negarse a comparecer por el solo hecho de priorizar su defensa ante el Ministerio Público.

Añadió que incluso si existiera una barrera idiomática, el empresario tiene derecho a contar con un traductor y declarar en su lengua materna.

Caro precisó que, en caso de inasistencia injustificada, la comisión correspondiente podría solicitar al Poder Judicial una conducción compulsiva.

Esta medida no es automática, pero constituye una herramienta prevista dentro del marco legal para garantizar la comparecencia de citados ante el Parlamento.

Segundo empresario y notificaciones

El abogado también se refirió al caso de un segundo ciudadano chino involucrado, quien anunció que participaría de manera virtual, pero cuya ubicación generó dudas luego de que no fuera encontrado en el inmueble donde debería cumplir arresto domiciliario.

Caro explicó que cualquier entidad pública puede efectuar notificaciones válidas, incluso si existe resistencia a recibirlas. En caso de comprobarse una vulneración de las condiciones del arresto domiciliario, el Poder Judicial podría evaluar la imposición de una medida más gravosa.

Comparecencia ante la Fiscalía

El penalista señaló que ambos empresarios sí están obligados a acudir ante el Ministerio Público. Recordó que el sistema procesal actual permite comparecencias virtuales, lo que facilita la participación en diligencias fiscales incluso cuando existen restricciones de movilidad.

En paralelo, Caro analizó el requerimiento fiscal dirigido a Palacio de Gobierno para que remita un informe detallado sobre reuniones sostenidas por el presidente José Jerí y la posterior contratación de jóvenes en distintas entidades del Estado.

El Ministerio Público busca determinar si existe un patrón entre las visitas al mandatario y la emisión de órdenes de servicio o contratos en ministerios y dependencias públicas.

De acuerdo con el penalista, la Fiscalía estaría evaluando posibles delitos de patrocinio ilegal y contratación ilegal. El patrocinio ilegal se configuraría si se demuestra que el presidente intervino para favorecer a determinadas personas en procesos de contratación.

La contratación ilegal, por su parte, implicaría que los beneficiados no cumplían con el perfil exigido para los puestos asignados.

Caro explicó que la contratación de personal de confianza está permitida por la normativa vigente, pero ello no elimina la obligación de cumplir con los requisitos formales del cargo. Indicó que la Fiscalía puede solicitar documentación sobre los perfiles, estudios, experiencia profesional y demás requisitos exigidos para cada puesto.

Entre los aspectos a verificar figuran títulos académicos, registro en Sunedu, experiencia laboral y adecuación al perfil descrito en las bases de contratación.

Precisó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Fiscalía puede solicitar información al presidente en funciones sin necesidad de autorización judicial previa.

Alcances de la investigación

Caro recordó que la investigación penal contra el presidente en ejercicio tiene límites temporales. Si la Fiscalía considera que existen elementos suficientes para continuar con el proceso penal más allá de la etapa preliminar, deberá esperar la culminación del mandato presidencial para adoptar medidas adicionales.

Mientras tanto, la recolección de información y la valoración de pruebas continúan dentro del marco permitido por la Constitución.

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