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Caso Unidad Popular: TC niega pedido de JNE y reafirmó cronograma

El TC también aclaró que las nuevas resoluciones del Poder Judicial no incumplen su medida cautelar previa ni afectan la ejecución del cronograma electoral en curso, según auto emitido.
Composición: Andina / Canal N -Video: Canal N

El Tribunal Constitucional (TC) emitió este 1 de diciembre un auto en el que rechaza el pedido del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para precisar los alcances de una medida cautelar vigente y reafirma la intangibilidad del cronograma electoral en el marco del caso Unidad Popular. La solicitud había sido presentada ante posibles interferencias derivadas de nuevas resoluciones emitidas por el Poder Judicial.

El pronunciamiento, contenido en el Auto 2 del expediente N.º 00005-2025-PCC/TC, también aclara que las actuaciones judiciales recientes no constituyen un incumplimiento de la medida cautelar dictada previamente por el propio TC.

Fuente: TVPerú

Alcances de la medida cautelar dictada en octubre

La medida cautelar en cuestión fue dictada en respuesta a una demanda competencial del JNE contra el Poder Judicial y suspendía los efectos de seis resoluciones judiciales que ordenaban la inscripción del partido político Unidad Popular y sancionaban a miembros del Pleno del JNE.

El TC precisó que dicha medida se mantiene vigente hasta que se emita una sentencia definitiva, y que su ámbito se limita a las resoluciones específicas identificadas en el expediente 06374-2025.

Resoluciones recientes del Poder Judicial no vulneran la cautelar

El JNE había argumentado que resoluciones judiciales más recientes podrían comprometer el desarrollo del cronograma electoral, al permitir la continuación del proceso de amparo iniciado por Unidad Popular.

Sin embargo, el TC evaluó dichas resoluciones —fechadas entre el 23 de octubre y el 12 de noviembre— y concluyó que ninguna de ellas emite pronunciamiento que altere etapas del calendario electoral o que contradiga directamente su orden cautelar vigente.

Fuente: Canal N

Improcedencia del pedido por falta de competencia consultiva

El TC declaró improcedente la solicitud del JNE al considerar que carece de facultades consultivas. En línea con su jurisprudencia, recordó que el Tribunal no puede pronunciarse a modo de opinión sobre alcances interpretativos sin un caso contencioso en curso.

A pesar de ello, el colegiado consideró oportuno realizar una clarificación expresa sobre su medida cautelar original, emitida el 7 de octubre de 2025, en atención a la seguridad jurídica del proceso electoral en desarrollo.

Ratificación de la intangibilidad del cronograma electoral

El TC reiteró el principio jurisprudencial de que el cronograma electoral es intangible y debe ejecutarse sin alteraciones. Este principio ya había sido establecido como precedente vinculante en el expediente 05854-2005-PA/TC.

El Tribunal recordó que las sentencias judiciales, aunque puedan revisar decisiones del JNE en sede constitucional, no pueden modificar los hitos del proceso electoral en curso, salvo acreditación de fuerza mayor, lo cual no se verificó en este caso.

Fuente: Canal N

Garantía de seguridad jurídica y desarrollo democrático

Como parte de su pronunciamiento, el TC reafirmó su compromiso de garantizar un proceso electoral democrático, transparente y jurídicamente seguro. Señaló que, de surgir cualquier nueva amenaza que afecte la integridad del cronograma, actuará en el marco de sus competencias para preservar su ejecución.

La medida cautelar, por tanto, seguirá vigente mientras dure el proceso competencial iniciado por el JNE y evitará cualquier resolución judicial que intente modificar las condiciones actuales del proceso electoral.

Unidad Popular queda fuera de las elecciones 2026

El Poder Judicial ya había resuelto que el partido político Unidad Popular no podrá participar en las elecciones generales de 2026, al determinar que su solicitud de inscripción fue presentada fuera de plazo.

El exjuez supremo Duberlí Rodríguez, representante legal del partido, argumentó que hubo obstáculos administrativos. No obstante, el tribunal resolvió que no era posible alterar las etapas del proceso electoral una vez cerradas conforme a ley.

Fuente: Defensoría del Pueblo

JNE deberá investigar eventuales bloqueos administrativos

Pese a ratificar la exclusión del partido, el Poder Judicial ordenó al JNE investigar si existieron actos que bloquearon su inscripción. Esta disposición apunta a esclarecer si hubo omisiones que puedan haber afectado la legalidad del procedimiento interno de registro.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud del JNE para precisar una medida cautelar vigente y ratificó que el cronograma electoral es intangible. En un auto del 1 de diciembre, el TC aclaró que las nuevas resoluciones judiciales no contravienen su orden cautelar, ya que no modifican etapas del proceso electoral. La medida se mantiene hasta la sentencia final del proceso competencial en curso. El Poder Judicial ya había resuelto que el partido Unidad Popular no podrá participar en las elecciones de 2026. El JNE deberá investigar si existieron bloqueos en el trámite de inscripción del mencionado partido político.

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