César Acuña: PJ lo condenó a 1 y 6 meses de prisión suspendida
Además, el fallo fijó una reparación civil superior a los 97000 soles por no pagar beneficios laborales.
El Segundo Juzgado Unipersonal de La Libertad impuso una condena de un año y seis meses de prisión suspendida contra el empresario y excandidato presidencial César Acuña.
La decisión judicial determinó su responsabilidad penal como autor del delito de violación a la libertad de trabajo, en la modalidad de incumplimiento de resoluciones judiciales.
La jueza Katherine Dora Granda Fernandez fijó una regla de conducta obligatoria y dispuso una reparación económica que supera la cifra original del reclamo administrativo.
Se confirmó que el pronunciamiento judicial responde a la omisión en el pago de derechos laborales a la sucesión procesal de una docente.
Las investigaciones del caso establecieron que el exgobernador incurrió en un comportamiento doloso al desatender los mandatos emitidos en la vía contenciosa administrativa laboral.
El fallo de la corte ordenó el cumplimiento inmediato de las obligaciones pendientes para evitar la revocatoria de la medida coercitiva.
Las autoridades del sistema de justicia precisaron que el sentenciado deberá acudir de forma mensual a la Oficina de Control para registrar sus actividades y justificar sus desplazamientos en el territorio nacional.
Responsabilidad de César Acuña por desatender mandato de la justicia laboral
El origen de la sanción penal se sustenta en el incumplimiento de la orden que exigía liquidar los beneficios por preparación de clases y evaluación a favor de la profesora Flor de María Saldaña Plasencia.
Tras el deceso de la titular, su hijo Luis Alejandro Novoa Saldaña asumió la representación legal del proceso en calidad de sucesor procesal reconocido en el año 2019.
El Poder Judicial ordenó el abono de los devengados e intereses legales que fueron calculados por el peritaje oficial en mayo de 2022.
El tribunal desestimó los cuestionamientos presentados por la defensa técnica respecto a supuestos vicios en la entrega de las cédulas de notificación en la sede regional.
La judicatura confirmó la validez del emplazamiento realizado el 31 de mayo de 2023 en el local institucional ubicado en la Calle Los Brillantes 650, en la urbanización Santa Inés.
La magistrada sostuvo que el acusado actuó con pleno conocimiento del requerimiento judicial en su condición de titular del pliego y representante legal del gobierno regional.
Montos económicos e indemnización fijados por el tribunal unipersonal
El fallo emitido por el órgano jurisdiccional fijó una reparación civil total de 97377 soles que debe ser cancelada en tres cuotas mensuales de 32459 soles.
El monto global incluye la suma principal de 88525 soles por los conceptos laborales no pagados y una indemnización adicional de 8852 soles por los daños ocasionados durante ocho años de litigio.
La resolución judicial advierte que el impago de las cuotas establecidas provocará la revisión del beneficio de la prisión suspendida de la pena.
La magistrada evaluó la responsabilidad restringida por edad aplicable al imputado, quien supera los 65 años de edad y no registra antecedentes penales en el sistema judicial.
Asimismo, la ponderación del juzgado tomó en cuenta sus ingresos mensuales de 100000 soles en su condición de empresario educativo para garantizar el cumplimiento de la reparación económica. La sentencia administrativa fijó la prohibición expresa de variar de domicilio sin contar con la autorización previa del despacho correspondiente.
Argumentos de la defensa y confirmación de la validez procesal
La defensa de la exautoridad sostuvo que el desembolso presupuestal dependía de las transferencias financieras del Ministerio de Economía y Finanzas para justificar el retraso en la cancelación.
No obstante, el juzgado puntualizó que la función ejecutiva obligaba a realizar las gestiones institucionales necesarias para viabilizar los mandatos dictados por la autoridad competente. El informe legal determinó que la inacción prolongada configuró la conducta punible tipificada en el artículo 168 del Código Penal.