Congreso aprueba modificaciones a ley de crimen organizado
El pleno exoneró de segunda votación el texto sustitutorio
Con 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones, el Congreso aprobó por mayoría las modificaciones a la Ley 32108, norma que cambió la definición de crimen organizado y exigía la presencia de un abogado para los allanamientos.
Asimismo, por 78 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, el pleno exoneró de segunda votación la norma.
El documento modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo 2° de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, referidos a su definición y criterios para determinar su existencia.
En adelante, este concepto abarcará la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros sancionados con pena efectiva igual o mayor a 5 años en su extremo mínimo, “con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”
Asimismo, se modifica el numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, que exigía la presencia de un abogado para llevar a cabo los operativos de allanamiento.
Así, el registro e incautación, se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida.