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COVID-19: Cementerios dispondrán área para inhumación de cadáveres en fosa común

Nueva área debe ser adicional al espacio que siempre reservó el cementerio para inhumación o cremación de cadáveres 
La norma señala que las agencias funerarias proveerán urnas. Foto referencial: Andina

Los cementerios deberán contar con un área específica para la inhumación de fallecidos por COVID-19, así lo precisó el Gobierno mediante el Decreto Legislativo Nº 1503 que modifica la Ley General de Salud (Ley N° 26842) y la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios (Ley N° 26298).

En adelante los cementerios, tanto públicos como privados, tendrán que reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres, este espacio será adicional al que tienen a la fecha para dicho servicio.

El nuevo espacio se sumará al ya dispuesto en todos los cementerios para la inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no reclamados.

El citado Decreto modifica el artículo 112 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y los artículos 6 y 14 de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

La norma señala que las agencias funerarias proveerán urnas, ataúdes, ánforas, cofres y todos aquellos bienes y servicios necesarios para la inhumación, cremación, transporte y traslado de cadáveres y restos humanos.

Conoce todo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1503 AQUÍ

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