COVID-19: Cementerios dispondrán área para inhumación de cadáveres en fosa común
Los cementerios deberán contar con un área específica para la inhumación de fallecidos por COVID-19, así lo precisó el Gobierno mediante el Decreto Legislativo Nº 1503 que modifica la Ley General de Salud (Ley N° 26842) y la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios (Ley N° 26298).
En adelante los cementerios, tanto públicos como privados, tendrán que reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres, este espacio será adicional al que tienen a la fecha para dicho servicio.
El nuevo espacio se sumará al ya dispuesto en todos los cementerios para la inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no reclamados.
El citado Decreto modifica el artículo 112 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y los artículos 6 y 14 de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
La norma señala que las agencias funerarias proveerán urnas, ataúdes, ánforas, cofres y todos aquellos bienes y servicios necesarios para la inhumación, cremación, transporte y traslado de cadáveres y restos humanos.
Conoce todo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1503 AQUÍ
LEE TAMBIÉN: Gobierno se rectifica y elimina uso obligatorio de guantes en mercados
LEE TAMBIÉN: Coronavirus: Se elevó a 1961 la cifra de muertos en el país