Coronavirus: Poder Judicial precisa que solo jueces pueden dar medidas limitativas
Ante los recientes casos de coronavirus en el Perú, el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, recordó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico y constitucional las tres únicas autoridades que pueden disponer medidas limitativas son el juez y las instancias sanitarias y de migraciones.
Lecaros Cornejo sostuvo que las medidas limitativas de la libertad son dictadas por un juez en todos los casos, mientras que las autoridades de sanidad y migraciones lo harán en temas de su competencia (ordenar cuarentenas, fumigaciones, cerrar frontera, etc.).
Asimismo, precisó que, ante la presencia del coronavirus en el país, los representantes de sanidad y migraciones son los encargados de dictar medidas pertinentes para prevenir la expansión del mismo, sin mandato judicial y podrán encargar su cumplimiento a la autoridad policial.
El Artículo 2, inciso 11 de la Constitución Política del Perú señala que “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entra en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.
En tanto, la Ley 26842 “Ley General de Salud” señala en el artículo 79° que “la autoridad de Salud queda facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.
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