COVID-19: Decreto supremo permite que laboratorios privados comercialicen vacunas
El tiempo de evaluación de solicitudes se recortó, de doce meses a plazos mínimos, que podrían comprender menos de 30 días hasta tres meses
El Ministerio de Salud, mediante el reglamento de la Ley N°31091, aprobó que entidades privadas a nivel nacional puedan comercializar las vacunas contra el coronavirus que ingresarán al país en los próximos meses.
El artículo 6 del reglamento publicado en El Peruano establece que el registro sanitario condicional faculta su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso.
El artículo 8, sobre los solicitantes del permiso, indica que podrán hacerlo aquellos que cuenten con la autorización sanitaria como laboratorio de productos farmacéuticos o droguería.
El tiempo de evaluación de solicitudes se recortó, de doce meses a plazos mínimos, que podrían comprender menos de 30 días hasta tres meses, en el marco de la emergencia sanitaria.
El permiso del registro sanitario condicional será por un año, bajo seguimiento de los titulares, quienes deberán presentar informes periódicos de seguridad de sus productos biológicos, de acuerdo con lo establecido en las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia.