Dejan sin efecto sentencia casatoria que atenuaba penas por violación de menores
Los magistrados de las salas penales de la Corte Suprema acordaron dejar sin efecto el carácter vinculante de la Sentencia Casatoria 335-2015/ El Santa, que atenuaba la determinación de las penas en el delito de violación sexual de menores de edad.
Así lo dispusieron a través deI II Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial realizado debido a las inconsistencias en los criterios de determinación de la pena en el delito de violación de menores de edad observadas en la mencionada sentencia.
De ese modo, sostuvieron que el artículo 173 del Código Penal que señala que el delito de violación sexual en agravio a una menor de catorce años será reprimido con una pena de cadena perpetua, no es “inconstitucional”.
Asimismo, que “no son aplicables los denominados factores para la determinación del control de proporcionalidad de la atenuación”, según la referida sentencia casatoria que tuvo como ponentes a los jueces supremos César San Martín Castro, José Lecaros Cornejo y Jorge Salas Arenas.
No obstante, los magistrados recalcaron que “la pena de cadena perpetua debe ser aplicada en sus justos términos” aunque “siempre es posible una opción individualizadora y de menor rigor en situaciones excepcionales”.
Prueba de ADN
El Pleno Casatorio también emitió pronunciamiento sobre la exigencia de actuar la prueba de ADN para establecer la responsabilidad penal del imputado, declarando sin efecto el carácter vinculante de la Sentencia de Casación N° 292-2014-Áncash de febrero de 2016, observada por la Primera Sala Penal Transitoria.
Así, establecieron que el examen de ADN es un medio de prueba científico de alta fiabilidad probabilística y que como medio de prueba puede aplicarse en cualquier ámbito relacionado con la identificación de un sospechoso, pero para ello es fundamental mantener la cadena de custodia.
En lo que respecta al ámbito de los delitos sexuales, la sentencia que tuvo como ponentes a los jueces Elvia Barrios Alvarado, Aldo Figueroa Navarro y José Neyra Flores, señala que el examen de ADN puede ser útil para la formación de la prueba directa o de la prueba de indicios, siempre que la no exclusión del sospechoso sea corroborada con otros elementos periféricos.
Cabe resaltar que los principios jurisprudenciales fijados por la Corte Suprema a través del referido Pleno Casatorio, tienen el carácter de vinculantes y, por consiguiente, deben ser invocados por los jueces de todas las instancias del Poder Judicial.
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