Delia Espinoza: PJ declaró inaplicable inhabilitación de 10 años del Congreso
La Tercera Sala Constitucional determinó que el Parlamento incurrió en un "trato discriminatorio y selectivo" al sancionar de forma exclusiva a Espinoza, mientras absolvía a otros tres fiscales supremos por los mismos hechos.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de acción de amparo interpuesta por Delia Espinoza Valenzuela contra el Congreso de la República.
Mediante esta resolución de última instancia, el colegiado declaró la inaplicabilidad absoluta de las Resoluciones Legislativas dictadas en diciembre de 2025, las cuales la habían inhabilitado por una década para el ejercicio de la función pública y le habían levantado la prerrogativa de antejuicio penal.
Con este fallo, el Poder Judicial ordenó la reincorporación inmediata de la magistrada en sus cargos de Fiscal de la Nación y Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, disponiendo además el restablecimiento de todos sus derechos laborales, beneficios económicos y el reconocimiento del tiempo de servicio que fue interrumpido por la sanción política.
El control constitucional frente a las decisiones del Congreso
El conflicto jurídico analizado en el expediente confrontó la tesis de la defensa del Congreso, que calificaba la inhabilitación como un acto político puro y discrecional bajo la doctrina de los asuntos internos parlamentarios exentos de control judicial, con los principios rectores del Estado Constitucional de Derecho.
El tribunal superior determinó de forma categórica que, bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Constitucional, no existen zonas exentas de control jurisdiccional cuando se evidencia una afectación directa a los derechos fundamentales.
La Sala remarcó en su análisis que las resoluciones legislativas de sanción regulan casos particulares y concretos, por lo que la discrecionalidad del Congreso no puede convertirse bajo ninguna circunstancia en un sinónimo de arbitrariedad.
Los vicios procesales detectados en el Pleno y la Comisión Permanente
El fallo judicial determinó además que el proceso parlamentario estuvo plagado de vicios procesales y careció de un sustento técnico idóneo. El Congreso sancionó a Espinoza por la supuesta mala aplicación de una ley sobre el rol de la Policía en investigaciones preliminares a raíz de la emisión de un reglamento institucional, pero se demostró que dicha norma fue un acto administrativo exclusivo del entonces Fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena, sin que mediara un acuerdo o acta de la Junta de Fiscales Supremos que vinculara formalmente a la demandante.
Asimismo, la Sala detectó una severa transgresión al debido proceso debido a la participación directa del congresista Fernando Rospigliosi, autor de la denuncia, quien intervino activamente en la conducción y en las sesiones que forzaron la sanción a través de una reconsideración de votos calificada de irregular en el Pleno.
Un trato selectivo y discriminatorio contra Delia Espinoza
Un elemento crucial que valoraron los magistrados de la Tercera Sala Constitucional fue el carácter selectivo y desproporcionado de la acusación en sede legislativa. La defensa de Delia Espinoza demostró que existió un patrón abiertamente diferenciado en la Comisión Permanente frente a una idéntica situación fáctica, ya que mientras los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos fueron absueltos de los cargos, la actora recibió de forma exclusiva los votos necesarios para su inhabilitación.
En consecuencia, al haberse vulnerado las garantías transversales de debida motivación, derecho a la defensa eficaz y el principio de igualdad ante la ley, el Poder Judicial ordenó el archivamiento material de la causa penal por presunto abuso de autoridad y usurpación, restituyendo a Espinoza en la cúspide de la fiscalía general.
El Poder Judicial, a través de la Tercera Sala Constitucional de Lima, declaró fundada en parte una acción de amparo presentada por Delia Espinoza, dejando sin efecto la inhabilitación por de diez años y la acusación penal que le impuso el Congreso de la República en diciembre de 2025. El tribunal resolvió que el Parlamento vulneró el debido proceso y la debida motivación al no probarse que Espinoza participara en la firma del reglamento fiscal cuestionado. Asimismo, el fallo detectó vicios de imparcialidad por la intervención del congresista Fernando Rospigliosi y un criterio discriminatorio, ya que los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos fueron absueltos por los mismos hechos. La resolución ordena su reposición inmediata como Fiscal de la Nación.