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Dina Boluarte: Poder Judicial rechazó medida contra su vacancia

La Primera Sala Constitucional de Lima mantuvo vigente la resolución de vacancia emitida por el Congreso.

Foto y video: Canal N

El Poder Judicial declaró improcedente la medida cautelar que presentó la expresidenta Dina Boluarte para suspender la resolución de su vacancia por incapacidad moral permanente. La Primera Sala Constitucional de Lima emitió esta resolución oficial el pasado 22 de enero de 2026.

El Parlamento Nacional aprobó la destitución de la exjefa de Estado el 10 de octubre de 2025. Con este nuevo fallo judicial, la decisión adoptada por el Poder Legislativo se mantiene totalmente vigente mientras continúa el trámite de una demanda de amparo de fondo.

Captura: Canal N

Argumentos judiciales sobre la resolución de vacancia presidencial

Los magistrados del tribunal constitucional explicaron que los cuestionamientos planteados por la defensa de la exmandataria requieren un análisis de fondo y no una evaluación provisional. El colegiado precisó que la solicitud cautelar pretendía alterar directamente los efectos de una competencia exclusiva del Congreso de la República.

Canal N informó que el tribunal no detectó elementos suficientes que demuestren un impedimento material para que la exjefa de Estado ejerciera su defensa en la sede legislativa. La resolución judicial remarca que la inasistencia de la demandante a la citación parlamentaria no constituye una afectación directa imputable al Congreso.

Derechos fundamentales alegados en el proceso de vacancia

La defensa técnica de la exmandataria argumentó que el procedimiento legislativo vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa. Según el recurso presentado, la exjefa de Estado fue notificada con menos de una hora de anticipación para presentarse ante el pleno de la representación nacional.

Los abogados señalaron que este plazo impidió la preparación adecuada de los argumentos frente a las mociones debatidas en el año 2025. El Poder Judicial determinó que estos reclamos sobre el honor y la buena reputación serán evaluados de manera integral durante el juicio constitucional definitivo.

Alcance de las competencias del Congreso sobre la vacancia por incapacidad moral

La sala constitucional de Lima reafirmó que la medida solicitada excede la naturaleza puramente conservativa de los procesos cautelares ordinarios. La decisión de los jueces asegura que otorgar la suspensión alteraría el ejercicio de una atribución otorgada por la Constitución Política del Perú.

El proceso principal de amparo continuará su evaluación regular en las instancias correspondientes del Poder Judicial para determinar una sentencia. Las resoluciones complementarias serán notificadas a las partes procesales conforme a los plazos establecidos por la legislación vigente.

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