Diputada de JP presentó firma y huella falsas para postular
La parlamentaria electa Jacqueline Tapullima Insapillo afronta una pesquisa fiscal en Tarapoto por presentar una declaración jurada con datos biométricos adulterados para lograr su postulación por San Martín según detectó Cuarto Poder
El Ministerio Público de Tarapoto formalizó una investigación preliminar en contra de la diputada electa por la circunscripción de San Martín, Jacqueline Viviana Tapullima Insapillo, por la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. Un informe periodístico del programa Cuarto Poder reveló que la postulación de la representante del partido Juntos por el Perú cuenta con vicios de origen debido a adulteraciones en sus documentos de inscripción. Una pericia dactiloscópica realizada por la Policía Nacional del Perú (PNP) determinó de manera científica que la huella digital plasmada en la declaración jurada obligatoria de consentimiento no pertenece a la hoy parlamentaria proclamada, confirmando que la identidad biométrica fue suplantada.
De acuerdo con las indagaciones fiscales, el fraude se ejecutó en el denominado "Anexo 11: Declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones generales 2026", un requisito de estricto cumplimiento para que el Jurado Nacional de Elecciones admita las listas de candidatos. Las pericias científicas indicaron que los trazos de la firma manuscrita tampoco corresponden a la titular, sino que fueron realizados mediante un mecanismo técnico de imitación servil o dibujo de la rúbrica original. Pese a las evidencias recopiladas por las autoridades judiciales, Tapullima Insapillo ya recibió sus credenciales oficiales de diputada y participa en las inducciones para el nuevo parlamento bicameral, donde percibirá un sueldo básico de 15 mil soles mensuales.
¿Qué revelaron los análisis dactiloscópicos y grafotécnicos?
El informe pericial dactiloscópico elaborado por los peritos de la Policía Nacional analizó la huella estampada con tampón azul en el documento de postulación y la contrastó con el registro biométrico oficial de la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El perito especializado Julio Espejo detalló que el estudio identificó discrepancias insalvables al contabilizar las crestas papilares desde el punto nuclear hasta el área denominada "delta", que forma el triángulo dactilar. Mientras que la huella digital auténtica de la investigada posee un conteo exacto de cinco crestas, la impresión dactilar del documento cuestionado registra siete crestas, lo que comprueba técnicamente que fue estampada por un tercero.
Los exámenes grafotécnicos complementarios confirmaron de igual manera que la rúbrica del documento electoral es el resultado de una falsificación por diseño de trazos lentos con acumulación y derrames de tinta. El análisis especializado demostró que el trazo de la letra J que encabeza la firma auténtica de Reniec se sitúa exactamente en la cúspide del eje vertical, mientras que en el documento presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones se aprecia un distanciamiento y un sobrealzado artificial. Asimismo, el peritaje técnico acreditó que el envolvimiento secundario de la rúbrica auténtica abarca solo el tercio superior de la letra, en contraste con el trazo falsificado que cubre por completo el gráfico de manera extendida.
Ante el inicio de las indagaciones penales a finales de mayo de 2026, la diputada electa acudió a las oficinas de Reniec en diciembre de de un año previo para realizar una renovación extemporánea del diseño de su firma oficial. Los registros documentales demostraron que la investigada no modificó su domicilio, estado civil u otros datos de identidad, orientando el trámite únicamente a aproximar el trazo de su firma manuscrita al diseño que presentaba la declaración jurada bajo sospecha fiscal. Sin embargo, en los escritos más recientes presentados por su defensa ante el Ministerio Público, la imputada volvió a emplear su trazo original, distanciándose nuevamente del documento falsificado.
¿Bajo qué circunstancias políticas se gestionó su inscripción y campaña?
Los testimonios recogidos en los locales de votación de la región de San Martín revelaron que la postulación de Jacqueline Viviana Tapullima Insapillo se tramitó sin el conocimiento de las bases locales ni de los electores de la zona. Militantes y simpatizantes de la agrupación Juntos por el Perú, entre ellos la ciudadana Victoria Mejía Estela, afirmaron ante las cámaras que la candidata era completamente desconocida en las circunscripciones de campaña y que carecía de recursos económicos o estructura partidaria para desplegar actividades proselitistas. Las pesquisas internas determinaron que el partido incluyó su nombre en Lima con la finalidad exclusiva de rellenar la lista y cumplir con la ley de alternancia y paridad de género.
La hoja de vida oficial registrada ante las autoridades del Jurado Nacional de Elecciones detalla que la hoy diputada electa posee como actividad económica la venta de menús y que no registra estudios de nivel superior terminados ni trayectoria en cargos de dirigencia partidaria. Adicionalmente, Tapullima Insapillo consignó ingresos anuales equivalentes a cero en el rubro de rentas del sector público o privado y reportó no poseer propiedades vehiculares ni bienes inmuebles a su nombre en el territorio nacional. A pesar de estas condiciones y de haber obtenido su escaño parlamentario con el respaldo de poco más de 6 mil votos, la comerciante accederá a los beneficios de la inmunidad y las asignaciones presupuestarias congresales.
El avance del proceso penal se vio dilatado por la inconcurrencia de la investigada a las sedes de criminalística de la policía en Tarapoto, donde fue citada formalmente el pasado 15 de junio de 2026 para someterse a la toma de muestras de firmas y toma de declaraciones. La defensa de la parlamentaria presentó un recurso escrito solicitando la reprogramación de las diligencias alegando un viaje de coordinación a la ciudad de Lima, e interpuso un segundo documento formal invocando de manera expresa su derecho constitucional a guardar silencio ante los fiscales. El abogado penalista Luis Lamas Puccio precisó que las conductas imputadas tipifican el delito contra la fe pública, el cual contempla una pena privativa de la libertad que fluctúa entre los 6 y 8 años de prisión efectiva.