Ejecutivo promulgó decreto con aumento de penas para el crimen organizado
El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1244, que incrementa las penas para el crimen organizado y tenencia ilegal de armas, y prohíbe los beneficios penitenciarios para sicarios.
El decreto publicado en el boletín Normas Legales del diario El Peruano, modifica los artículos 279 y 317 del Código Penal y sanciona con penas de 6 a 15 años de prisión a quienes fabriquen, suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación.
[LEE: Basombrío: Sentenciados por sicariato no tendrán beneficios penitenciarios]
Una pena similar recibirá quien preste, alquile o trafique dichos artefactos, y para el que los transporte sin estar autorizado.
De ocho a 15 años y de 180 a 365 días multa, recibirá quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas.
Los líderes, jefes o financistas tendrán de 15 a 20 años de prisión. Igual condena recibirán si causan la muerte o lesiones graves durante su accionar delictivo.
De otro lado, quien fabrique, comercialice, preste, alquile, facilite o porte armas sin estar autorizado, tendrá prisión de seis a diez años. Le pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de 12 cuando las armas o bienes dados en préstamo o alquiler sean de propiedad del Estado.
En caso el agente sea miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Instituto Nacional Penitenciario, la pena será no menos de 10 años ni mayor de 15.
[LEE: Los más buscados: capturaron a otro prófugo acusado de sicariato en Tumbes]
Asimismo el que trafique armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.
Esta ley también establece que los sicarios no pueden acceder a beneficios penitenciarios, redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
(Andina)