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Elecciones 2026: Especialista aclara que deudas por multas no impiden votar este 7 de junio

Silvia Guevara, experta en derecho electoral, explicó las principales dudas de los ciudadanos sobre multas acumuladas, vigencia del documento de identidad y restricciones del padrón

Este domingo 7 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta electoral en todo el país. Conozca las principales dudas de los ciudadanos sobre multas acumuladas, vigencia del documento de identidad y restricciones del padrón./ Video: Canal N

Este domingo 7 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta electoral en todo el país. Para absolver las principales dudas de los ciudadanos sobre multas acumuladas, vigencia del documento de identidad y restricciones del padrón, Canal N conversó con Silvia Guevara, experta en derecho electoral.

Si no voté en la primera vuelta de abril, ¿puedo votar este domingo?

La especialista aclaró de manera tajante que una deuda por multa electoral no impide el derecho al sufragio. El ciudadano que no acudió a las urnas en abril puede (y debe) votar este domingo. Eso sí, debe tener en cuenta que si vuelve a ausentarse, acumulará una segunda multa independiente de la primera.

¿Cuáles son los montos de las multas para este 7 de junio?

Las multas se aplican de manera diferenciada según la función y la condición socioeconómica del distrito que figura en el DNI:

  • Miembros de mesa (titulares y suplentes): Si no asisten a cumplir su labor a partir de las 6:00 a. m., la multa general es de 275 soles. Si además de no ejercer como miembro de mesa tampoco votan, se les acumularán dos multas.

  • Electores convencionales (omisión al voto):

    • Distritos no pobres: 110 soles.

    • Distritos pobres: 55 soles.

    • Distritos en extrema pobreza: 27.50 soles.

¿Se puede votar con el DNI vencido?

Según Silvia Guevara, recordó que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió una disposición que autoriza excepcionalmente el uso del DNI caduco para este proceso electoral. Asimismo, remarcó que el único documento válido para sufragar es el DNI físico. No se permitirá votar con pasaporte, brevete ni carné de extranjería.

Silvia Guevara explicó que el padrón electoral se cerró definitivamente el 14 de octubre del año pasado con una proyección única de los ciudadanos que cumplían la mayoría de edad hasta el 12 de abril (día de la primera vuelta). Quienes cumplieron 18 años con posterioridad a esa fecha no están incluidos en el padrón actual.

De igual manera, quienes cambiaron de domicilio en su DNI después del 14 de octubre deberán acudir a votar al local que les correspondía en su dirección anterior.

Si ya tramité una dispensa en la primera vuelta, ¿sirve para este domingo?

Al tratarse de dos fechas electorales distintas, los trámites son independientes. Mencionó que si un ciudadano tiene una justificación médica o de fuerza mayor para no votar este domingo, deberá iniciar un nuevo proceso de dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y pagar la tasa correspondiente una vez que culmine la jornada. Los pagos de multas vigentes se pueden canalizar a través de la plataforma

¿A partir de qué edad el voto deja de ser obligatorio?

La experta en derecho electoral subrayó que el voto es facultativo (voluntario) a partir de los 70 años. Los adultos mayores que superen esa edad no recibirán ninguna multa si deciden quedarse en casa.

Sin embargo, Guevara dejó una precisión importante: si el elector tenía 69 años en la primera vuelta de abril y cumplió los 70 entre mayo y junio, sí está obligado a votar, debido a que el padrón electoral congeló las edades con proyección al 12 de abril.

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