Estado de emergencia se prorroga en distritos de Lima y el Callao
El Poder Ejecutivo prorrogó, por 30 días calendario, el estado de emergencia en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana, así como en toda la provincia constitucional del Callao.
La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 083-2025-PCM y publicada en el Diario Oficial El Peruano, entró en vigencia el 16 de junio de 2025. Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas.
Se restringe el tránsito de vehículos menores de las categorías L1 y L3, los cuales solo podrán circular con un conductor sin acompañantes. Además, se prohíbe el uso de elementos que cubran el rostro, aparte del casco reglamentario.
¿Qué implica el estado de emergencia prorrogado por el Ejecutivo?
Durante la prórroga, se mantienen restricciones a los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución.
La intervención de la Policía y las Fuerzas Armadas se rige por el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza, y por las normas vigentes aplicables al contexto de estado de emergencia.
En caso de detectar posibles delitos, los involucrados serán derivados a las dependencias policiales para las investigaciones correspondientes, bajo el marco legal administrativo y penal vigente.
¿Quiénes están exceptuados de las restricciones de tránsito?
Las restricciones no aplican al personal de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, serenazgo municipal y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuando se encuentren cumpliendo funciones oficiales.
En conclusión, estas medidas buscan reforzar el control del orden interno ante situaciones que comprometen la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana y el Callao.