Fiestas Patrias: embanderamiento obligatorio desde 15 de julio
Los predios privados solo deben lucir la bandera nacional sin escudo, debido a que el pabellón con el emblema central es de uso exclusivo del Estado.
Con motivo de la proximidad de las celebraciones por el aniversario de la independencia nacional, las autoridades municipales recordaron a la ciudadanía que a partir del próximo miércoles 15 de julio entrará en vigencia el tradicional embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles de la capital.
La disposición técnico-vecinal, orientada a promover el patriotismo, regirá de manera ininterrumpida hasta el 31 de julio, periodo en el cual las viviendas, locales comerciales e instituciones deberán lucir el símbolo patrio en sus respectivas fachadas.
La gerente de fiscalización de la Municipalidad de Lima, Mariella Falla, enfatizó este lunes 6 de julio de 2026 que el despliegue de la bandera bicolor debe realizarse bajo estrictos criterios de conservación, pulcritud e identidad cívica.
Las normativas vigentes prohíben de forma expresa que los estandartes se encuentren sucios, rotos, deshilachados, ajados o enrollados en los soportes, por lo que los inspectores municipales iniciarán operativos de control preventivo para verificar las condiciones de los lienzos.
Escala de multas pecuniarias y sanciones según la zona urbana
El marco normativo metropolitano contempla la aplicación de severas sanciones económicas para aquellos propietarios que incumplan la ordenanza o muestren desinterés en el cuidado del símbolo nacional.
En el caso de los predios que omitan por completo colocar la bandera y se encuentren ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico de Lima, los dueños serán sancionados con una multa administrativa de 1375 soles; mientras que para los inmuebles que registren la misma falta fuera del sector histórico, el monto ascenderá a 550 soles.
La penalidad más alta del esquema fiscalizador está reservada para las faltas que atenten de manera directa contra la solemnidad de los elementos patrios.
Si las brigadas de fiscalización detectan que un predio privado exhibe una bandera visiblemente deteriorada, decolorada por la exposición al sol o con alteraciones directas en sus dimensiones, colores y diseño original, la sanción económica aplicable al titular del inmueble podría escalar de manera legal hasta un límite de 5500 soles.
Correcta colocación de astas y restricciones en el uso del escudo
La comuna limeña detalló además los lineamientos técnicos para el izado correcto del emblema. En las casas particulares, establecimientos de comercio y dependencias públicas, el pabellón textil debe ser instalado obligatoriamente sobre un asta de madera o metal dispuesta en la zona arquitectónica más elevada de la propiedad.
Para el caso específico de las edificaciones de departamentos multifamiliares, la regla sectorial faculta a los residentes a colocar una única bandera representativa en el ingreso principal del recinto, siempre que se emplee el asta correspondiente.
Finalmente, la gerencia de fiscalización aclaró una distinción legal importante respecto a las variantes del símbolo que deben lucir los ciudadanos en sus ventanas o techos.
Las residencias de propiedad privada y los comercios particulares tienen la obligación legal de exhibir exclusivamente la bandera nacional clásica, la cual se compone de las tres franjas verticales sin ningún añadido. El uso del pabellón nacional tradicional, que incorpora el escudo de armas en la franja blanca central, queda restringido únicamente para las sedes gubernamentales y organismos del Estado.