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Fonavi: Este martes 27 inicia nuevo pago a segundo grupo

El Ejecutivo autorizó el pago de la nueva devolución de aportes para el segundo grupo del Fonavi. Conozca quiénes recibirán el beneficio desde este 27 de agosto

Foto: Andina

El Gobierno informó que desde este martes 27 de agosto comienza un nuevo proceso de devolución de aportes dirigido al segundo grupo de beneficiarios en el reintegro del Padrón Nacional de Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

Cabe indicar que la medida se aprobó mediante la Resolución Administrativa Nº 003-2024/CAH-Ley Nº 29625, publicada este lunes 26 de agosto en el diario oficial El Peruano, en la que se dispone un monto total de 519 millones 291,004.31 soles a favor de los fonavistas.

"La norma autoriza el pago al Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primero al Decimonoveno Grupo de Pago, que recibieron un pago a cuenta, incluyendo adultos mayores a partir de los 75 años de edad, herederos de los fonavistas que cuando fallecieron tenían 93 años o más, personas registradas en CONADIS, pensionistas de invalidez de la ONP, y quienes padecen enfermedades graves o terminales", se detalló en un comunicado.

La norma también dispone la emisión y notificación del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) a los beneficiarios señalados anteriormente.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi. Sin perjuicio de ello el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al fonavista.

Previo a realizar el cobro, los fonavistas deberán verificar que se encuentren en este grupo de beneficiarios ingresando al siguiente link.

Es preciso indicar que la devolución se realizará sin ningún costo para el beneficiario, en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. De requerir mayor información, pueden llamar a la central telefónica (01) 6408655, acercarse a los centros MAC o llamar a Aló Mac, al número 1800.

¿QUÉ DEBEN HACER SI EL FONAVISTA FALLECIÓ?

Los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en el presente grupo de reintegro podrán iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación. Los requisitos, de acuerdo al vínculo con el fonavista fallecido (viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a), están en el sitio web.

Deben registrarse en el proceso de devolución de los aportes al Fonavi, después de confirmar si el Fonavista titular fallecido es parte de algún grupo de pago a través de la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o llamado al Aló MAC, al número 1800, o a la central telefónica 01 640-8655.

Según el artículo 37° del Decreto Supremo N° 280-2023-EF, son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a este, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Fuente: PCM
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