Gobierno emite decreto con medidas urgentes de austeridad fiscal
El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 008-2025, que impone un conjunto de medidas extraordinarias de austeridad y control del gasto en todas las entidades del Poder Ejecutivo. Esta disposición, vigente desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025, responde a un mencionado incumplimiento de la meta fiscal establecida para el presente año, tras registrarse un déficit fiscal anualizado del 2.4% del PBI a septiembre, superior al límite legal del 2.2%.
La norma tiene como propósito principal asegurar el cumplimiento de la regla fiscal mediante la aplicación de restricciones operativas, congelamiento de partidas presupuestales y limitaciones a nuevas inversiones públicas.
Restricción inmediata a transferencias financieras
El decreto establece que los pliegos del Poder Ejecutivo solo podrán realizar transferencias financieras dentro de los siete días calendario posteriores a su publicación.
Cumplido ese plazo, tales operaciones quedarán prohibidas, salvo en casos específicos como transferencias dirigidas a la Caja de Pensiones Militar Policial, el programa Llamkasun y el Seguro Integral de Salud.
La disposición busca evitar nuevas reasignaciones de recursos fuera de las prioridades definidas por el marco presupuestal de 2025. El incumplimiento de esta norma será responsabilidad directa de los titulares de cada pliego presupuestario.
Congelamiento de crédito para gastos operativos
Una de las principales medidas de austeridad consiste en la prohibición de certificar crédito presupuestario para una amplia lista de partidas de gasto corriente.
Entre ellas se incluyen servicios de publicidad, asesorías, consultorías, celebraciones institucionales, impresiones, talleres, eventos, servicios informáticos y contrataciones bajo la modalidad CAS.
Esta medida congela efectivamente el compromiso de nuevos gastos operativos durante lo que resta del año fiscal. La medida busca frenar el crecimiento del gasto no esencial en un contexto de baja recaudación tributaria.
Limitaciones a proyectos de inversión pública
El decreto también restringe las modificaciones presupuestarias para proyectos de inversión. Se prohíbe habilitar recursos para iniciativas que no se encuentren en fase de ejecución física o que no cuenten con contratos suscritos.
Solo se permite la asignación de fondos a componentes específicos que ya cuenten con compromisos contractuales formales.
Tampoco se permitirán nuevas habilitaciones presupuestarias para otros gastos de capital que no correspondan a proyectos formalmente registrados. Con ello, se busca evitar compromisos financieros en obras o programas sin respaldo técnico ni operativo.
Centralización de recursos ahorrados
La norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a centralizar los recursos ahorrados mediante estas medidas.
Los montos resultantes serán transferidos a la Reserva de Contingencia mediante modificaciones presupuestarias a nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el titular del sector.
Esta reserva estará bajo la administración del MEF, que evaluará su reasignación conforme a criterios de urgencia y sostenibilidad fiscal. La fuente de financiamiento identificada corresponde a recursos ordinarios.
Justificación fiscal del decreto
La norma se fundamenta en la desviación de la trayectoria fiscal frente a la meta de déficit. Según la Ley N° 31541, el déficit del Sector Público No Financiero no debe exceder el 2.2% del PBI para 2025.
No obstante, al mes de septiembre ya se había alcanzado el 2.4%, debido a menores ingresos y al aumento sostenido del gasto.
Además, se identifican riesgos adicionales, como el incremento de devoluciones tributarias, que agravan las dificultades para cumplir la meta.
La norma sostiene que mantener la sostenibilidad fiscal es un pilar clave para preservar la estabilidad macroeconómica, mejorar las condiciones de financiamiento y liberar recursos para sectores prioritarios.
Excepciones para asegurar servicios esenciales
El decreto faculta a la Dirección General de Presupuesto Público a establecer excepciones a las prohibiciones, con el objetivo de asegurar la continuidad de los servicios públicos. Este mecanismo busca evitar interrupciones críticas en la prestación de funciones esenciales por parte del Estado.
Las excepciones serán definidas bajo criterios técnicos y administrativos por el Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá la supervisión directa de la ejecución de la norma.
Refrendo y vigencia de la norma
El Decreto de Urgencia N° 008-2025 fue promulgado por el presidente José Enrique Jerí Oré y refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda, y la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Azucena Miralles Miralles. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
Durante ese periodo, todas las entidades del Poder Ejecutivo estarán obligadas a aplicar las disposiciones establecidas, bajo responsabilidad funcional de sus respectivos titulares.
El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 008-2025 para imponer medidas de austeridad ante el exceso del déficit fiscal. La norma prohíbe transferencias financieras tras siete días, congela el gasto corriente en rubros operativos, y restringe fondos para proyectos no ejecutados o sin contrato. Los recursos ahorrados serán centralizados en la Reserva de Contingencia bajo supervisión del MEF. La meta fiscal para 2025 es de 2.2% del PBI, pero el déficit alcanzó 2.4% a septiembre. El decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para el Poder Ejecutivo.