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Gobierno: publican ley que exonera del IGV a productos de la canasta básica

Exoneración desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio aplica a venta en el país o importación de determinados bienes. 

Gobierno: publican ley que exonera del IGV a productos de la canasta básica

El Gobierno publicó el decreto supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar

Asimismo, menciona la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el artículo 3 de la norma. 

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 083-2022-EF se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados en el artículo 2 de la Ley N° 31452 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. 

Las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal. 

El artículo 2 de la Ley Nº 31452 exonera desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan. 

Lista de productos: 

a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados 

b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus 

c) Para la producción de azúcar 

d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

e) Para la producción de pan

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