Gobierno publicó decreto que regula recompensas en captura de criminales
Hoy se publicó un decreto legislativo que establece el beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.
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La norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, regula las recompensas a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.
También para los que brinden información de organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.
La norma establece que las entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas son la Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales, quien presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en la presente ley.
La información brindada por los ciudadanos colaboradores para la consecución del objeto del presente decreto legislativo tiene carácter secreto y recibe el mismo tratamiento de la información referida en el numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Cada ciudadano colaborador es identificado con un seudónimo, clave o código, debiendo mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto legislativo establece las medidas de protección.
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Están excluidos de la recompensa los miembros de las Comisiones Evaluadoras de
Recompensas, los miembros de las FFAA y la Policía en actividad, disponibilidad y retiro, así como los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo aprobará el reglamento, mediante decreto supremo su reglamento, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa.