Helder Domínguez Haro: "Se debe respetar los derechos fundamentales"
En Octavo Mandamiento, el magistrado del Tribunal Constitucional comentó respecto a la decisión de su institución sobre la suspensión del cobro de peaje en Puente Piedra
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional en que se decide la suspensión del cobro de peaje de Puente Piedra, el magistrado de este órgano supremo, Helder Domínguez Haro, conversó en Octavo Mandamiento sobre el por qué esta decisión no puede ser considerada arbitraria.
Señaló que el fallo señala que se ha vulnerado la libertad de tránsito, que, si bien debe ser garantizado por el Estado, la sentencia no cuestiona la validez del contrato de concesión, lo cual señala que los efectos o implementación del contrato generó una perturbación en el tránsito de las personas.
Precisó que la Constitución establece que "es deber del ciudadano es respetar los derechos de otras personas, y cuando es vulnerado lo cautela el Estado [...] un principio dice que hay responsabilidad empresarial en el sentido que debe respetar los derechos fundamentales, todos sin excepción debemos respetar los derechos fundamentales", señaló el magistrado.
Respecto a la duda que debió ser visto en la vía arbitral o judicial, "Somos respetuosos de la inversión [...] consideramos que el contrato de concesión ha sido celebrado entre ambas partes [Municipalidad y Rutas de Lima], pero hemos señalado que, en su implementación, determinadas obras de infraestructura han perturbado en el libre tránsito de las personas de no poder desplazarse dentro de su propio distrito", refirió.
Continuó. "Las obras de infraestructura es producto de las obras de concesión, el Estado no está atado de manos, la explicación del TC señala que las obras de intervención o infraestructura en tramo del peaje, sobre obras como muros [...] cuando hay una mejora que colisiona con un derecho fundamental ahí tiene competencia el Tribunal cuando alguien demanda, actuamos cuando una persona se siente afectada".
Dijo que el Tribunal actuó de acuerdo al petitorio de la demanda y remarcó que no hay un conflicto de intereses y que son conscientes de sus fallos, precisó que a la Municipalidad le correspondía la construcción de rutas alternas y la infraestructura a Rutas de Lima, "lo que hemos hecho es respetar los derechos fundamentales al volver al estado anterior", dijo.
Finalmente indicó que el fallo no anula el contrato, sino que se suspende hasta que cualquiera de las partes adopte las medidas que sanciones el acto lesivo.