Indecopi levanta veto horario a venta de alcohol en Lima
La medida de la comuna metropolitana que limitaba el funcionamiento de discotecas y salones de baile carecía de sustento técnico objetivo.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dejó sin efecto definitivo las restricciones horarias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la venta de bebidas alcohólicas y el funcionamiento de establecimientos de esparcimiento nocturno.
La decisión administrativa quedó oficializada mediante la Resolución N° 0272-2026/SEL-INDECOPI emitida de manera formal el viernes 12 de junio de 2026.
El colegiado del ente estatal determinó que la administración municipal de la capital no presentó evidencia técnica de carácter objetivo que lograra justificar la razonabilidad de las referidas limitaciones comerciales.
La declaración de inaplicabilidad de estas medidas beneficia de forma directa a los propietarios de bodegas, minimarkets, discotecas y salones de baile ubicados tanto en el Cercado de Lima como en la provincia de Lima Metropolitana.
Inaplicación de regulaciones contenidas en ordenanzas metropolitanas
La referida resolución del tribunal administrativo declaró como barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad las prohibiciones horarias establecidas originalmente en las normas municipales locales.
El pronunciamiento institucional afecta de modo directo al literal f) del artículo sétimo de la Ordenanza 235, norma que regulaba de forma exclusiva la apertura de locales de esparcimiento público en la jurisdicción del Cercado de Lima.
De igual manera, el dictamen determinó la ilegalidad del artículo 5 de la Ordenanza 1568, que limitaba la comercialización de bebidas de toda graduación alcohólica en el territorio limeño.
Según la autoridad, la corporación edilicia no acreditó que la imposición de los rangos de horario específicos constituyera un mecanismo idóneo para combatir hechos delictivos.
El fallo de segunda instancia confirma de este modo la tendencia legal iniciada mediante la Resolución 0173-2025/CEB-INDECOPI de fecha 16 de mayo de 2025.
El dictamen final de la Sala Especializada establece que el libre ejercicio de actividades comerciales en la provincia de Lima no puede ser limitado mediante mandatos desprovistos de un análisis de impacto regulatorio previo.
Evaluación de la razonabilidad de las barreras burocráticas
La institución de defensa de la competencia evaluó el caso bajo los estándares previstos en el Decreto Legislativo 1256, ley que aprueba la prevención y eliminación de barreras burocráticas.
La evaluación técnica determinó que la Municipalidad Metropolitana de Lima omitió la identificación del problema social concreto que pretendía solucionar al emitir las citadas directivas restrictivas.
El presidente de la sala del tribunal de apelaciones, Gilmer Ricardo Paredes Castro, refrendó que las entidades del Estado tienen el deber ineludible de fundar sus decisiones regulatorias en informes técnicos rigurosos.
El órgano resolutivo sostuvo que los gobiernos locales deben acreditar de forma empírica la proporcionalidad de las prohibiciones aplicadas al sector empresarial.
La falta de estudios científicos o estadísticas policiales locales que vinculen directamente el horario de venta de alcohol con los índices de inseguridad ciudadana determinó la invalidez de la norma.
Según el dictamen, la Municipalidad Metropolitana de Lima posee plenas atribuciones regulatorias, pero su ejercicio legítimo se encuentra estrictamente condicionado a la demostración de la idoneidad regulatoria.
Alcances de las competencias de fiscalización municipal
La decisión de la sala administrativa especializada precisa de manera explícita que la declaración de ilegalidad de las ordenanzas analizadas no anula las competencias constitucionales del municipio limeño.
La legislación nacional faculta a las comunas a ordenar el desarrollo urbano de su jurisdicción mediante la emisión de directivas de zonificación comercial y de seguridad.
La comuna limeña mantiene la facultad de proponer nuevos límites horarios para los negocios comerciales en la provincia siempre que cumpla con sustentar de forma objetiva sus decisiones normativas. De acuerdo con el marco legal peruano, cualquier futura restricción al comercio minorista o mayorista exigirá la publicación de estudios técnicos que validen su necesidad pública.