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JEE excluye a alcalde de Morropón de lista a regidor

El órgano electoral aplicó el artículo 194 de la Constitución tras la renuncia del candidato a alcalde por APP.
Foto: Richard Baca FB - Video: Canal N

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón, en la región Piura, resolvió excluir a Richard Hernán Baca Palacios, actual alcalde provincial de Morropón, de su candidatura a primer regidor por el partido Alianza para el Progreso (APP).

La medida fue adoptada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 en aplicación de la prohibición de reelección inmediata establecida en la Carta Magna, según informó la periodista Sofía López.

Captura: Canal N

La decisión jurisdiccional se encuentra formalizada en la Resolución N.° 00576-2026-JEE-MORR/JNE emitida el 20 de agosto.

El tribunal electoral determinó que la modificación sobrevenida en la lista de candidatos colocaba a la autoridad municipal en posición de asumir nuevamente la alcaldía para el periodo 2027-2030 en caso de obtener el triunfo en los comicios de octubre.

La resolución electoral del JEE en la provincia de Morropón

El caso se originó tras la solicitud de inscripción presentada por APP el 16 de junio, la cual consignaba a Ricardo César Espinoza Nima como aspirante a la alcaldía y a Baca Palacios como primer regidor provincial.

Posteriormente, el tribunal electoral aceptó la renuncia definitiva de Espinoza Nima el 31 de julio, dejando la nómina municipal sin postulante a la alcaldía.

La judicatura electoral evaluó la nueva conformación de la fórmula y determinó la existencia de una incompatibilidad constitucional sobrevenida.

Captura: Canal N

El fallo electoral fundamenta la exclusión en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú para evitar una continuidad sucesiva en el cargo edilicio.

El análisis constitucional sobre la incompatibilidad de reelección

El pronunciamiento del tribunal precisó que la postulación de un alcalde en funciones a una regiduría no se encuentra prohibida de manera general en el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el colegiado remarcó que la vacancia en el primer casillero habilitaba materialmente a Baca para acceder a la conducción del municipio por un nuevo periodo: «La incompatibilidad constitucional surge con posterioridad».

La resolución advierte que este criterio hermenéutico resulta aplicable a cualquier autoridad edil inscrita en cualquier posición de la lista si los corrimientos por renuncias o tachas le permiten asumir la titularidad. El colegiado concluyó que validar la candidatura generaría un mecanismo de elusión a la prohibición constitucional de reelección de alcaldes.

Captura: Canal N

Los informes de fiscalización de propaganda electoral en Chulucanas

Durante el procedimiento administrativo, el órgano electoral incorporó un informe técnico de fiscalización que detectó propaganda en tres inmuebles del distrito de Chulucanas. En dichos paneles se consignaba la imagen de Baca Palacios junto al símbolo partidario de APP y la palabra «ALCALDE» con referencia al periodo 2027-2030.

El colegiado aclaró que estas evidencias publicitarias no constituyeron el fundamento determinante de la exclusión, siendo valoradas únicamente como elementos de contexto. El burgomaestre mantiene expedita la facultad procesal de recurrir en apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como última instancia de justicia electoral.

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