JEE: infracción electoral de Roberto Sánchez y trabajadores
El Jurado Electoral Especial de Lima Este concluyó que el congresista y candidato presidencial, junto a dos colaboradores de su despacho participaron en actos proselitistas durante el proceso de las Elecciones Generales 2026.
El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 determinó que el congresista y candidato presidencial Roberto Sánchez incurrió en infracción al principio de neutralidad electoral durante el proceso de las Elecciones Generales 2026. La decisión también alcanza a dos trabajadores de su despacho parlamentario.
La resolución se sustenta en un informe de fiscalización que tuvo como base un reportaje emitido por el programa Cuarto Poder y la Unidad de Investigación de América Televisión, en el que se documentó la participación de los implicados en actividades políticas.
¿Qué determinó el Jurado Electoral Especial sobre Roberto Sánchez?
El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 concluyó que Roberto Sánchez participó activamente en actos de proselitismo político a favor del partido Juntos por el Perú durante el periodo electoral vigente.
Según la resolución, el congresista encabezó una movilización en los exteriores del penal de Barbadillo donde se exhibieron símbolos partidarios y se promovieron lemas vinculados a dicha organización política.
El organismo electoral estableció que estas acciones vulneraron el deber de neutralidad electoral exigido a las autoridades públicas.
¿Dónde ocurrieron los hechos analizados por el JEE?
Los hechos ocurrieron en los exteriores del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, en Lima. La movilización fue registrada en video y difundida por un reportaje periodístico.
Durante la manifestación se observaron banderas y consignas de Juntos por el Perú, así como expresiones de respaldo al expresidente Pedro Castillo.
El JEE consideró acreditado que el evento tuvo connotaciones proselitistas dentro de un proceso electoral en curso.
¿Qué participación tuvieron los trabajadores del despacho congresal?
La resolución también alcanza a Ernesto Alonzo Zunini Yerren y Gian Marco Castillo Gómez, trabajadores del despacho de Roberto Sánchez.
Ambos fueron identificados participando en la movilización junto al congresista, portando simbología partidaria y participando activamente en el evento político.
El JEE concluyó que los servidores públicos infringieron el principio de neutralidad electoral, independientemente de su condición laboral ese día.
¿Fueron aceptados los descargos presentados por los implicados?
El Jurado Electoral Especial desestimó los descargos presentados por el congresista y sus colaboradores, quienes señalaron que se trataba de una protesta pacífica y no de un acto proselitista.
También rechazó el argumento de que los trabajadores se encontraban con licencia sin goce de haber, precisando que el deber de neutralidad electoral es permanente durante el proceso electoral.
La autoridad sostuvo que la investidura del cargo congresal transfiere un capital político que afecta la equidad de la contienda.
¿Qué normas sustentaron la decisión del JEE?
La resolución se basó en disposiciones de la Constitución Política, la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad.
El JEE citó normas que prohíben a las autoridades y servidores públicos realizar actos que favorezcan o perjudiquen a organizaciones políticas durante procesos electorales.
Asimismo, se indicó que no es necesario un pedido explícito de voto para que se configure una infracción.
¿Qué medidas dispuso el Jurado Electoral Especial?
El JEE declaró que los tres implicados incurrieron en infracción al principio de neutralidad electoral y ordenó la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República.
Estas entidades deberán proceder conforme a sus atribuciones una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada.
La resolución también dispuso la notificación a las partes y su publicación en el portal del Jurado Nacional de Elecciones.
¿Qué relación tiene el caso con el reportaje de Cuarto Poder?
El procedimiento se inició tras un informe de fiscalización basado en un reportaje de Cuarto Poder que mostró a trabajadores del despacho participando en actividades políticas durante el periodo electoral.
Las imágenes permitieron identificar a los implicados y documentar su presencia en actos con fines proselitistas.
Este material fue considerado elemento probatorio relevante por el Jurado Electoral Especial.
El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 determinó que el congresista Roberto Sánchez y dos trabajadores de su despacho infringieron el principio de neutralidad electoral durante las Elecciones Generales 2026. La decisión se basó en un informe de fiscalización sustentado en un reportaje de Cuarto Poder que documentó su participación en actividades proselitistas en los exteriores del penal de Barbadillo. El JEE rechazó los descargos presentados y ordenó remitir el expediente al Ministerio Público, la Contraloría y el Congreso para que procedan conforme a ley.