JEE: Rosangella Barbarán habría infringido neutralidad electoral
El JEE Lima Centro 1 concluyó que Rosangella Barbarán habría incurrido en infracción a neutralidad electoral
El JEE Lima Centro 1 elaboró un informe de fiscalización electoral fechado el 06 de febrero de 2026 sobre una presunta infracción a neutralidad vinculada a publicaciones en redes sociales atribuidas a Rosangella Barbarán, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026. El documento fue emitido por el área de fiscalización y dirigido a la presidencia del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.
De acuerdo con el informe, la revisión de contenidos en plataformas digitales se realizó el 03 de febrero de 2026 y se centró en publicaciones efectuadas entre el 01 de enero de 2026 y el 03 de febrero de 2026. El documento describe que el contenido observado corresponde a videos y galerías fotográficas, además de consignar elementos de identificación política.
Fiscalización del JEE Lima Centro 1 en redes sociales
El informe indica que, como resultado de la fiscalización en medios digitales, se revisaron las redes sociales Facebook e Instagram vinculadas al usuario Rosangella Barbarán. En esa verificación, el documento sostiene que se detectaron publicaciones que podrían enmarcarse como una presunta infracción a neutralidad.
Según lo consignado, en los perfiles revisados se mostraría la invocación al cargo de Congresista de la República, así como la referencia a la condición de Presidenta de la Comisión de Proinversión. Asimismo, el informe señala que en dichas cuentas se consigna también la condición de candidata al cargo de diputada por Lima y el vínculo con la organización política Fuerza Popular, incluido el número 3.
El documento detalla varios ejemplos de publicaciones fechadas en enero de 2026 y describe que en el material se aprecia el símbolo de la organización política mencionada, además de imágenes y mensajes vinculados a campaña.
Presunta infracción a neutralidad y norma invocada
En el apartado de análisis, el informe desarrolla el marco normativo referido a la neutralidad en periodo electoral y cita disposiciones del reglamento aplicable. En particular, menciona el numeral 32.1.2 del artículo 32, referido a la infracción consistente en practicar actos que favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidatura.
Además, el informe señala condiciones para la configuración de infracciones y alude al literal b) del artículo 33, en el que se considera relevante si una autoridad invoca su condición como tal y, sin tratarse de una actividad oficial, intenta influir en la intención de voto de terceros o se manifiesta contra una opción política.
De acuerdo con el documento, la presunta conducta observada estaría asociada a la difusión de contenido considerado propaganda electoral desde cuentas en las que se mantiene visible la invocación al cargo de autoridad. Bajo ese criterio, el informe concluye que existiría una presunta infracción a neutralidad.
Conclusión del informe y pasos posteriores en el JEE
En las conclusiones, el informe señala que Rosangella Barbarán “habría infringido” el principio de neutralidad en periodo electoral mediante publicaciones como las descritas. El documento indica que se eleva el informe al pleno del JEE Lima Centro 1 para que actúe conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente.
Como parte del sustento, el informe consigna un anexo con un reporte de incidencia identificado como 124-DNFPEF033-005-2334. El caso queda bajo evaluación del órgano electoral en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026.