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JNE: Improcedente de nulidad de Juntos por el Perú en mesas del extranjero

La autoridad electoral desestimó el pedido sobre 647 mesas en Estados Unidos debido a la falta del comprobante de pago de la tasa y la ausencia de pruebas.
Foto: Roberto Sánchez FB - Video: Canal N

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 emitió la Resolución N° 09494-2026-JEE-LIC2/JNE con fecha 11 de junio de 2026. Mediante este pronunciamiento oficial, el tribunal declaró improcedente la solicitud de nulidad presentada por la organización política Juntos por el Perú contra los resultados de 647 mesas de sufragio instaladas en los Estados Unidos. El recurso legal correspondía al proceso de la segunda elección presidencial de 2026 realizada el pasado 7 de junio.

La resolución fue suscrita por los integrantes del pleno del organismo electoral: Maruja Otilia Hermoza Castro en su condición de presidenta, Teddy Edgardo Cortez Vargas como segundo miembro y Gina Maria Delgado Reyes como tercer miembro.

Captura: Canal N

El fallo desestima el pedido de invalidación formulado por el personero legal titular de la agrupación, Carlos Adeval Zafra Flores. El personero sustentaba su requerimiento en presuntas irregularidades y manipulación de votos en el extranjero.

Incumplimiento de requisitos y falta de material probatorio

De acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en la resolución, el Jurado Electoral Especial identificó que la agrupación política omitió adjuntar el comprobante original de pago de la tasa electoral obligatoria.

La normativa del Jurado Nacional de Elecciones califica la presentación de este arancel como un requisito de admisibilidad insubsanable. El sistema informático de la institución constató que el abono exigido por ley no se registró al momento de ingresar el documento.

Asimismo, el colegiado electoral determinó que el demandante no cumplió con la carga de la prueba al presentar alegaciones de carácter subjetivo y capturas de redes sociales. La resolución precisa que Juntos por el Perú no aportó pruebas concretas ni individualizadas para cada una de las 647 mesas de sufragio cuestionadas.

El tribunal recordó que el proceso de elecciones generales no contempla una etapa probatoria debido a la naturaleza célere que rige las actas de escrutinio.

Defensa del voto ciudadano y resoluciones en Lima

La autoridad de la circunscripción aplicó el principio de conservación del voto para salvaguardar la voluntad de los peruanos residentes en el extranjero que acudieron a las urnas. Con respecto a las denuncias por fusiones de mesas de votación en jurisdicciones como Nueva York, Carolina del Norte y Salt Lake City, el pleno remarcó la legalidad de dicha medida. El acuerdo adoptado el 14 de mayo de 2026 faculta la conformación de mesas con miembros de otros grupos ante la ausencia de titulares.

De forma complementaria, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 emitió un fallo idéntico frente a un recurso similar de la misma organización política. Aquel órgano jurisdiccional declaró improcedente un pedido para anular los resultados de 1751 mesas de sufragio dentro de la provincia de Lima. Ambas resoluciones institucionales mantienen la integridad de los resultados oficiales de los comicios, quedando expedito el derecho de apelación ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

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