José Tello cuestiona candidaturas de 211 sentenciados de APP y pide reformar la legislación electoral
El experto en derecho electoral y presidente del Instituto AKLLA explicó que la denominada reelección encubierta no constituye actualmente una causal expresa que permita impedir su candidatura como primer regidor. Consideró que esta situación evidencia la necesidad de revisar la legislación electoral y recordó que existen numerosos casos similares en distintas localidades del país
El experto en derecho electoral y presidente del Instituto AKLLA, José Tello, señaló que el actual marco legal permite que candidatos con sentencias condenatorias firmes continúen en carrera electoral siempre que hayan declarado sus antecedentes en sus hojas de vida.
Sus declaraciones se dieron tras un reportaje de Cuarto Poder que identificó a 211 candidatos de Alianza para el Progreso (APP) con sentencias por diversos delitos.
En entrevista con Canal N, Tello explicó que las condenas por delitos como corrupción, violencia familiar, tráfico ilícito de drogas o robo agravado no generan automáticamente la exclusión de una candidatura si los antecedentes fueron declarados ante las autoridades electorales. Precisó que la exclusión puede producirse cuando el postulante omite información obligatoria en su declaración jurada de vida.
El especialista cuestionó que los partidos políticos acepten candidaturas de personas con este tipo de antecedentes y sostuvo que, aunque actualmente la legislación no establece una responsabilidad directa de las organizaciones políticas por estos casos, corresponde a los electores evaluar los antecedentes de cada postulante.
Tello consideró necesario impulsar una reforma constitucional que establezca mayores restricciones para la participación política de personas condenadas por determinados delitos. Señaló que una modificación de este tipo permitiría establecer, mediante una regulación específica, qué delitos podrían impedir definitivamente una postulación.
"Este tipo de antecedentes, simplemente es el elector el que tiene que sacar sus conclusiones. En este caso, hay que simplemente decir la redundancia que el elector no debe apoyar este tipo de candidaturas. Y también un mensaje en general para todos", remarcó.
Plazos electorales ya vencieron
Respecto a la posibilidad de excluir de oficio a los candidatos cuestionados, Tello sostuvo que los principales plazos de primera instancia ya culminaron. Explicó que los Jurados Electorales Especiales tenían hasta el 23 de agosto para resolver los procedimientos correspondientes.
Añadió que el Jurado Nacional de Elecciones mantiene hasta el 4 de septiembre el plazo para resolver en segunda instancia los casos que lleguen mediante apelación. Sin embargo, indicó que la actividad electoral relacionada con exclusiones y tachas se encuentra prácticamente en su etapa final.
El experto aclaró que las exclusiones y las tachas responden a causales legales específicas. En el caso de las exclusiones, explicó, estas pueden proceder, entre otros supuestos, cuando un candidato omite información obligatoria en su declaración jurada de vida.
López Aliaga continúa en carrera
Tello también se refirió a las solicitudes de exclusión y tachas presentadas contra Rafael López Aliaga y sostuvo que las decisiones que permitieron su continuidad en el proceso electoral se ajustan al marco normativo vigente.
Según explicó, la denominada reelección encubierta no constituye actualmente una causal expresa que permita impedir su candidatura como primer regidor. Consideró que esta situación evidencia la necesidad de revisar la legislación electoral y recordó que existen numerosos casos similares en distintas localidades del país.
El especialista sostuvo que, mientras no exista una norma que establezca expresamente ese impedimento, las autoridades electorales deben respetar los principios de legalidad y conservación de la participación política.
Cuestionan aportes de sentenciado prófugo a candidato de Fuerza Popular
Tello también fue consultado por el caso del diputado de Fuerza Popular, Carlos Zegarra, luego de que un reportaje de Cuarto Poder revelara que un hombre sentenciado a seis años de prisión y actualmente prófugo figura entre sus aportantes de campaña.
El experto señaló que el caso debe ser esclarecido y determinarse cómo llegó este aportante a la campaña. Consideró que una eventual responsabilidad podría recaer en el jefe de campaña, quien tiene funciones relacionadas con la administración y rendición de cuentas ante los organismos electorales.
No obstante, sostuvo que también debe establecerse si existe algún vínculo directo entre el candidato y el aportante. En ese escenario, afirmó, Segarra tendría que explicar las circunstancias en las que se produjo dicha relación y el aporte registrado.
Tello remarcó que corresponde determinar si el aportante fue incorporado por decisión del propio candidato, por el jefe de campaña o por otra persona vinculada a la organización de la campaña electoral.