CCL: ¿Qué pago corresponderá a quienes trabajen el jueves y viernes santo?
La Cámara de Comercio de Lima detalló cuál será la remuneración que deberán percibir los trabajadores del sector privado que laboren el jueves y/o viernes santo. Ambas jornadas se darán con las disposiciones respectivas del estado de emergencia por COVID-19.
El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explicó que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar jueves o viernes santo, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada día laborado el triple de la remuneración que les corresponda por cada jornada.
El desglose de ambas es: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber trabajado en días festivos.
En caso de trabajar en feriado con descanso sustitutorio, se percibirá doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Si el trabajo que se realiza es bajo la modalidad de teletrabajo, el personal que viene prestando trabajo remoto no labora el jueves y viernes santos y tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar, según la CCL.
De acordar con el empleador que se trabajará dichos feriados, sin descanso sustitutorio, se tendrá derecho al pago triple de la remuneración diaria.
Para los trabajadores que estén de vacaciones el jueves o viernes santo, no corresponde el pago de remuneración adicional, pues, antes del descanso vacacional, la empresa pagó sus remuneraciones que ya incluían los feriados.
¿Qué sucede si trabaja en Jueves y Viernes Santo? El Área Legal de la
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