Ley que regulaba a las ONG es declarada inaplicable por juzgado constitucional
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda del IDL y dejó sin efecto varios artículos de la Ley 32301 que regulaba a las ONG
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y resolvió declarar inaplicables varios artículos de la Ley 32301, que modificó la normativa sobre la cooperación técnica internacional y el accionar de las organizaciones no gubernamentales en el país.
Artículos que quedan sin efecto para el IDL
El fallo declara inaplicables para el IDL los artículos 4.u, 21.b.4 y el segundo párrafo del 21.c.2 de la Ley 27692, modificada por la Ley 32301. Estas disposiciones establecían, entre otras cosas, la conformidad previa de la APCI para ejecutar proyectos y la prohibición de usar fondos de cooperación para financiar acciones legales contra el Estado peruano.
Juzgado reconoce vulneración a derechos fundamentales
Según la sentencia, dichas normas vulneraban los derechos fundamentales a la asociación, a la defensa y a la petición. El juzgado consideró que estos artículos restringían la autonomía de las organizaciones sin fines de lucro y limitaban su capacidad de representar a personas frente al Estado en instancias judiciales y administrativas.
Otras disposiciones fueron consideradas válidas
En cambio, la demanda fue declarada infundada respecto de los artículos referidos a infracciones administrativas, multas y sanciones, así como improcedente en cuanto a los artículos que definen las funciones generales de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).