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Marihuana medicinal: todo lo que debes saber sobre esta nueva ley

Los fines, su regulación y más. Conoce todas las respuestas en la siguiente nota
La ley fue aprobada el último jueves por el Congreso. Foto: Andina

Pasaron más de tres horas de debates intensos para que finalmente el Pleno del Congreso aprobara, la noche de este jueves, la ley que permite el uso medicinal del cannabis (marihuana) y sus derivados.

La medida fue exonerada de segunda votación y a favor votaron 67 congresistas, solo cuatro en contra y hubo tres abstenciones. El legislador Alberto de Belaunde (PPK) calificó el hecho como "histórico". Pero ¿qué implica exactamente esta medida?

1. LOS FINES DE LA NORMA

Con esta aprobación, las personas podrán usar solo con fines terapéuticos y medicinales el cannabis. Esto implica la autorización también de la investigación, importación y comercialización de este y sus derivados.

Pero no solo se podrá importar las medicinas que contengan la hierba, sino también se podrá producir y abastecer de insumos para la investigación. Esto permitirá que las personas puedan usar productos sin tener problemas judiciales.

2. ¿CÓMO SE REGULARÁ?

La nueva ley dispone que sea el Ministerio de Salud quien cree un registro de pacientes que utilicen el cannabis. Este consignará la información de la enfermedad que se padece, el médico que la trata y la receta y una dosis exacta por un tiempo determinado del tratamiento según el médico. Este será reservado.

Por otro lado, también se deberá crear un registro de las empresas o personas naturales que importen o comercialicen productos provenientes del cannabis. Del mismo modo para quienes investiguen y produzcan.

LEEMarihuana medicinal: Pleno del Congreso aprobó su uso para fines terapéuticos

3. ¿PODRÍAN DETENERME SI POSEO CANNABIS?

Desde ahora, poseer cannabis y sus derivados para fines estrictamente medicinales no será penado. Pero la cantidad debe ser proporcional al tratamiento de la persona enferma o de la investigación que se realiza. Ya no habrá penalidades ni procesos por este tema.

4. ¿HABRÁ LICENCIAS PARA LOS INVESTIGADORES?

Sí. Las universidades e instituciones que quieran investigar tendrán una licencia otorgada por el ejecutivo. Del mismo modo para importar o comercializar. Esta licencia se dará a laboratorios que estén certificados y que cumplan requisitos que serán estipulados en el reglamento cuando sea promulgada por el Ejecutivo. Para otorgar la licencia se pedirá la descripción de los proyectos, quiénes son los impulsores y cuánto tiempo durará, además de un informe.

¿CÓMO SE HARÁ EL SEGUIMIENTO A LAS DISPOSICIONES?

Será el Ministerio de Salud con otras entidades quienes anualmente evalúen y supervisen el proceso y aplicación de la ley. Según los resultados del estudio, el Ejecutivo podría pedir una nueva propuesta con normas para modificar de la primera ley lo que sea necesario.  

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