Medicamentos genéricos: Desde marzo se impondrán multas a quienes incumplan disposición
Las farmacias y boticas que no tengan disponible para la venta al público los medicamentos genéricos del listado aprobado por el Ministerio de Salud serán multadas hasta con 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Así lo establece el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019 que garantiza el acceso a los medicamentos genéricos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud.
De acuerdo con la norma, publicada en El Peruano, en los próximos tres meses habrá "fiscalizaciones orientativas" sin sanción para verificar si las farmacias y boticas cumplen el decreto de urgencia, es decir, si tienen o no los genéricos.
Sin embargo, a partir del cuarto mes (marzo del 2020) se realizarán inspecciones que generarán una sanción monetaria de hasta por 2 UIT. Actualmente una UIT equivale a S/4200 y se espera que dicha cifra sea mayor en el año 2020.
Primero será una amonestación, luego, de darse el incumplimiento en la segunda inspección, la multa será de 1 UIT. La reincidencia en una tercera inspección se castigará con 2 UIT.
En el caso de farmacias que son microempresas, la escala de sanciones es: 0.25 UIT (incumplimiento en la segunda inspección), 0.5 UIT (incumplimiento en la tercera inspección) y 1 UIT (incumplimiento a partir de la cuarta inspección).
Además, se conoció que se sancionará a los laboratorios con registro sanitario y similares que no informen la discontinuación temporal y definitiva de la fabricación o importación de medicamentos y productos. Igual medida se aplicará si no informan la reactivación de la fabricación o importación.
Andina
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