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Minem declara en emergencia el abastecimiento de GLP en el sur

El Minem declara en situación de emergencia el abastecimiento de GLP en 5 regiones del sur por 30 días

Declaran en emergencia abastecimiento de GLP en el sur del país. Foto: Andina/Editora Perú. Video: Canal N

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) declaró en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en las regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial Nº 360-2026-MINEM/DM, firmada por el ministro Guillermo Shinno Huamaní, y tendrá una vigencia de hasta 30 días calendario contados a partir del 22 de agosto.

La decisión se sustentó en el Informe Nº 232-2026-MINEM/DGH elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos, el cual identificó una severa vulnerabilidad en el suministro de combustible en la zona sur. Las intensas lluvias registradas en los últimos días provocaron el cierre de carreteras clave, interrumpiendo el tránsito de camiones cisterna que trasladan el producto por vía terrestre desde las plantas principales ubicadas en Pisco y Callao.

Capacidad limitada de almacenamiento y riesgo en los hogares

El informe técnico advirtió que las regiones del sur no disponen de plantas de abastecimiento masivo que permitan contar con inventarios de reserva suficientes frente a interrupciones prolongadas. Por este motivo, la distribución de GLP dependía de los tanques de gasocentros, plantas envasadoras y consumidores directos, cuyos niveles de autonomía son reducidos para atender las necesidades continuas de la población local.

Ante este panorama, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minem, a través del Informe Nº 1154-2026-MINEM/OGAJ, confirmó que la norma resulta legalmente viable debido al riesgo de desabastecimiento en hogares y comercios. La falta de acceso directo ponía en peligro inmediato la continuidad de la cadena comercial en los 5 departamentos afectados.

Facultades extraordinarias otorgadas a Osinergmin

En el marco del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2026-EM, el Artículo 2 de la resolución notifica al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para aplicar medidas urgentes en el sector. La entidad reguladora podrá establecer excepciones temporales a las normas habituales de comercialización y seguridad en hidrocarburos.

Estas facilidades operativas permitirán aprobar alternativas técnicas para flexibilizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y habilitar mecanismos extraordinarios de transporte y venta. La disposición, respaldada por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221), busca mantener el flujo de gas doméstico e industrial mientras se restablece el libre tránsito vehicular por las vías dañadas.

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