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MTC incorporó criterios para Vehículos de Movilidad Personal

La normativa establece que los scooters eléctricos deben transportar a una sola persona y alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

Foto: El Peruano - Video: Canal N

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó una modificación normativa para incorporar criterios técnicos y elementos gráficos referenciales destinados a los Vehículos de Movilidad Personal. La medida busca optimizar la fiscalización vial y facilitar la diferenciación precisa de estos dispositivos frente a las motocicletas tradicionales que circulan en el ámbito urbano.

Fuente: MTC

La disposición se oficializó mediante la Resolución Directoral 0016-2026-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano. De acuerdo con el dispositivo legal, la condición técnica de las unidades determinará las exigencias regulatorias correspondientes, independientemente de la matriz energética o el tipo de combustible que utilicen para su desplazamiento.

Clasificación y características de los Vehículos de Movilidad Personal

La nueva normativa técnica estipula de forma explícita que los Vehículos de Movilidad Personal incluyen a las patinetas eléctricas, monociclos eléctricos, hoverboards y sistemas autoequilibrados. Estos dispositivos de desplazamiento no forman parte de la clasificación vehicular convencional estandarizada en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones detalló que las unidades catalogadas bajo esta condición deben poseer un motor eléctrico y una capacidad máxima de transporte limitada a una sola persona. Canal N informó que la velocidad máxima permitida para estas estructuras de movilidad alternativa se fijó en hasta 25 kilómetros por hora.

Exigencias legales para motocicletas según el marco del MTC

Las autoridades ministeriales aclararon que los vehículos que superen los rangos de velocidad o modifiquen la estructura base de un dispositivo personal serán considerados automotores menores. Esta distinción técnica obliga a los propietarios a cumplir con las normativas de tránsito aplicables a las motocicletas convencionales en todo el territorio nacional.

El director de políticas de transporte vial del sector, Arturo Ruiz, precisó que las unidades que asimilen características de motocicletas requieren obligatoriamente de una inscripción en los registros públicos. Las normativas vigentes exigen además que los conductores de dichos vehículos cuenten con una licencia de conducir vigente y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Objetivos de seguridad vial y fiscalización en las ciudades

La incorporación de descripciones detalladas y elementos gráficos referenciales en la Directiva 002-2006-MTC/15 tiene como propósito estandarizar el reconocimiento de las nuevas opciones de transporte. El sector gubernamental busca promover una gestión ordenada de la movilidad urbana y mitigar los riesgos de accidentes en la vía pública.

La implementación de estas herramientas técnicas facilitará la labor de supervisión que realizan los fiscalizadores y los efectivos de la Policía Nacional del Perú. La medida administrativa del Poder Ejecutivo promueve la convivencia segura entre los peatones, ciclistas y los usuarios que optan por las plataformas de desplazamiento eléctrico.

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