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Natale Amprimo: TC actuó bien al precisar límites a la Fiscalía

El abogado constitucionalista explicó que el Tribunal Constitucional actuó correctamente al precisar los límites a la Fiscalía de la Nación, pese a declarar improcedente el pedido de aclaración solicitado por la presidenta Dina Boluarte

El abogado constitucionalista Natale Amprimo explicó que el Tribunal Constitucional actuó correctamente al precisar los límites a la Fiscalía de la Nación, pese a declarar improcedente el pedido de aclaración solicitado por la presidenta Dina Boluarte. Video: Canal N

El abogado constitucionalista Natale Amprimo explicó en entrevista con Canal N los alcances de la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC), que declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por la presidenta Dina Boluarte sobre la sentencia que suspende las investigaciones fiscales en su contra.

De acuerdo con Amprimo, el TC tomó dos decisiones: primero, rechazó el pedido formal de aclaración por falta de legitimidad procesal; segundo, aclaró de oficio un punto de su propia sentencia sobre los límites de actuación del Ministerio Público frente a un presidente en funciones.

Improcedencia por falta de legitimidad procesal

Según indicó el abogado, la solicitud fue rechazada porque la presidenta no era parte del proceso competencial. Aunque tenía interés en el resultado, actuaba como tercera interesada, y no como actor procesal principal.

“Ella participó como un tercero con interés en el resultado, pero no era parte”, explicó Amprimo.

En ese sentido, aclaró que solo las partes pueden presentar pedidos de aclaración, nulidades o recusaciones dentro del proceso constitucional.

Aclaración de oficio sobre pedidos fiscales

Pese a declarar improcedente el pedido, el TC realizó una aclaración de oficio sobre el contenido del fundamento 136 de su sentencia del 10 de julio de 2025. En ese fallo se señalaba que la Fiscalía de la Nación podía realizar actos como la toma de declaraciones, pedidos de información o entrega de documentos al presidente en funciones.

No obstante, solo se había limitado la toma de declaraciones a un máximo de dos ocasiones, sin establecer límites para los otros actos. Ante ello, el tribunal precisó ahora que también los pedidos de información y documentos solo podrán realizarse una o dos veces.

“Para que no se pervierta el pedir información de forma permanente y consistente”, señaló Amprimo sobre la motivación del tribunal.

Valor interpretativo de la observación enviada por Boluarte

Amprimo fue enfático en que la solicitud no era pertinente desde el punto de vista procesal, ya que Dina Boluarte no tenía legitimidad para realizarla. Sin embargo, reconoció que la observación hecha por su defensa fue tomada en cuenta por el tribunal para realizar la aclaración de oficio.

“Pese a que no es parte, el tribunal ha tomado en consideración la observación y ha aclarado de oficio”, comentó.

Finalmente, Amprimo consideró que la decisión del Tribunal Constitucional fue correcta tanto en el fondo como en la forma, ya que delimita mejor los márgenes dentro de los cuales puede actuar el Ministerio Público durante un mandato presidencial.

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